Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1301/2024-RA
Fecha: 07 de noviembre de 2024
Expediente: LP-194-24-S
Partes: Empresa Unipersonal Roles Hotel, representada por Lesly Rosario Mogro Hamel de Careaga c/ Empresa Inmobiliaria Bosque Grande, representada por Gloria Paola Miranda Meyer.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 601 “A” a 610 interpuesto por la Empresa Inmobiliaria Bosque Grande S.A., representada por Gloria Paola Miranda Meyer contra el Auto de Vista Nº 486/2024, de 07 de agosto, que corre de fs. 594 a 600 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por la Empresa Unipersonal Roles Hotel, representada por Lesly Rosario Mogro Hamel de Careaga contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 613 a 619 vta.; el Auto de concesión de 01 de octubre de 2024, visible a fs. 620, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Empresa Unipersonal Roles Hotel representada por Lesly Rosario Mogro Hamel de Careaga, mediante escrito que cursa de fs. 179 a 185 vta., ratificada de fs. 208 a 215 vta., subsanada de fs. 218 a 224, 227 a 230, 233 a 235, 238 a 239 planteó demanda ordinaria de cumplimiento de contrato contra la Empresa Inmobiliaria Bosque Grande S.A., representada por Gloria Paola Miranda Meyer; quien una vez citada mediante memorial saliente de fs. 312 a 335, contesto de manera negativa a la demanda e interpuso reconvención por resolución de contrato por incumplimiento; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 240/2023-C, de 29 de junio, saliente de fs. 551 a 565 vta., en la que la Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal de Achocalla 1° provincia Murillo de La Paz, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional de resolución de contrato.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa Inmobiliaria Bosque Grande S.A., representada por Gloria Paola Miranda Meyer, mediante memorial visible a fs. 569 a 577 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 486/2024, de 07 de agosto, corriente de fs. 594 a 600 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Inmobiliaria Bosque Grande S.A., representada por Gloria Paola Miranda Meyer, según escrito de fs. 601 “A” a 610, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 486/2024, de 07 de agosto, corriente de fs. 594 a 600 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, dictada dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
Mostrando 19 de 37 parrafos.