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TSJ

AS/1302/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1302

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Rusmary Francisca Justiniano Melgar c/ Luís Alberto Baldivieso Rivero.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 99-102, interpuesto por Luís Alberto Baldivieso Rivero, contra el Auto de Vista Nº 274, de 20 de junio de 2005, cursante a fs. 96-97, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Rusmary Francisca Justiniano Melgar contra el recurrente, sobre pago de beneficios sociales y otros, la respuesta de fs. 104-106, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 7-8 y corridos los trámites del proceso, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dicta la sentencia cursante a fs. 79-81 declarando PROBADA en parte la demanda, ordenando la reincorporación de la demandante a su fuente laboral mas el pago de Bs. 21.759.- por conceptos de subsidios, sueldos devengados, aguinaldo, vacación y gastos de maternidad.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 96-97 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia de fs. 79-81, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución.

CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa infracción del art. 16 inc. d) y e) de la Ley General del Trabajo y art. 9-d) y e) de su Decreto Reglamentario al aplicarlos erróneamente respecto a la causa de la extinción de la relación laboral, habiendo demostrado durante el proceso que la actora incurrió y adecuó su conducta a lo dispuesto por esos artículos.

Agrega que el finiquito elaborado por el inspector de trabajo fue realizado en base a datos falsos y que la conminatoria del inspector no registra constancia de habérsele notificado legalmente, aclarando, asimismo, que en ningún momento despidió a la actora y que jamás se rehusó a reincorporarla.

Señala también que al responder la demanda, solicitó a la jueza que disponga la reincorporación, lo que no fue dado curso para preferir fallar de manera ultra petita.

Por último acusa que, al resolver la controversia de manera ultra petita, ha incurrido en infracción del art. 149 con relación al art. 117, ambos del Código Procesal del Trabajo, debido a que de los finiquitos y demanda de la actora se infiere incoherencias en lo concerniente a montos y conceptos pretendidos.

Concluye solicitando se dicte auto supremo ANULANDO obrados hasta el vicio procesal más antiguo, en su defecto CASE el Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que, revisado el recurso, se advierte que el mismo no cumple estrictu sensu con las formalidades establecidas por el art. 258-2) del Código Procesal del Trabajo, en la medida que no distingue el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma, de tal modo que con los mismos argumentos, demanda la nulidad o la casación, olvidando que la casación procede por cuestiones in judicando y la nulidad por cuestiones in procedendo y, más aún, cuando demanda la nulidad señala que la misma se aplique hasta el vicio más antiguo, sin especificar ese vicio antiguo y cuando demanda la casación no refiere la solución jurídica, esto es, que se declare improbada la demanda o probada en parte.

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Datos del proceso

Demandante
Rusmary Francisca Justiniano Melgar
Demandado
Luís Alberto Baldivieso Rivero.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1302/2006Fuente oficial