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TSJ

AS/1304/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2022Penal
Proceso
Feminicidio
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1304/2022-RA

Sucre, 14 de octubre de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 212/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 28 de julio de 2022, cursante de fs. 768 a 771 vta., Carlos Andrés Pérez Fuente impugna el Auto de Vista 73 de 24 de junio de 2022, de fs. 760 a 764 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis núm. 1, 5 y 6 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 08/22 de 30 de marzo de 2022 (fs. 708 a 717 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Carlos Andrés Pérez Fuente autor de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis núm. 1, 5 y 6 del CP, imponiendo la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Carlos Andrés Pérez Fuente formuló recurso de apelación restringida (fs. 724 a 736 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 73 de 24 de junio de 2022, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente rememorando los antecedentes del caso y de su recurso de apelación restringida, denuncia que el Tribunal de alzada no observó lo referido en la apelación en relación al reclamo de que el Tribunal de Sentencia no consideró la prueba de descargo.

Al efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios a las Sentencias Constitucionales 1480/2005-R de 22 de noviembre, 2142/2013 de 21 de noviembre, 1414/2013 de 16 de agosto y 77/2012 de 16 de abril.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Andrés Pérez Fuente
Proceso
Feminicidio
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2022AS/1304/2022-RAFuente oficial