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TSJ

AS/1305/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1305

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Hugo Joaquín Roda Rojas y otros c/ Empresa de Servicio Despachante de Aduana ORCRUZ S.R.L..

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 139-140 y 143-144, interpuesto por Oscar Terán Quezada, representante legal de la Empresa de Servicio Despachante de Aduana ORCRUZ S.R.L. y José Chilo Pérez, apoderado legal de Hugo Joaquín Roda Rojas, José Carlos Chávez Menacho, Jesús Domingo Moreno Vega, Edson Ramiro Peralta Cemo, Marcia Justiniano de Roda y María Jackeline Justiniano Roca, respectivamente, contra el auto de vista Nº 354 de 9 de agosto de 2005 (fs. 136-137), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que siguen las partes recurrentes, las respuestas de fs. 143-144 y 146-147, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 67 el 30 de abril de 2005 (fs. 117-120), declarando probada en parte la demanda con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor de Hugo Joaquín Roda Rojas, el monto de $us. 1.109,72.-, para Edson Ramiro Peralta Cemo la suma de Bs. 9.803,22.-, para Marcia Teresa Justiniano de Roda el monto de $us. 7.460,15.-, a Jackeline Justiniano Roca la suma de Bs. 38.398,69.-, para Jesús Domingo Moreno Vega la suma de Bs. 57.030,98.- y en beneficio de Juan Carlos Chávez Menacho, el monto de Bs. 31.873,08.-, por los conceptos detallados en la liquidación inserta en la referida sentencia.

En grado de apelación deducida tanto por el representante de la empresa demandada como por el apoderado de los demandantes, por auto de vista Nº 354 de 9 de agosto de 2005 (fs. 136-137), se confirma la sentencia apelada, sin costas por la doble apelación.

Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada como el apoderado de los demandantes, interponen por su orden, recurso de casación en el fondo (fs. 139-140 y 143-144), a saber:

a) El recurrente Oscar Terán Quezada, aduce en forma general que se han aplicado errónea y falsamente disposiciones jurídicas expresas, porque el infundado e ilegal auto de vista no consideró ni valoró la eficacia del contrato de fs. 21-24, violando e interpretando erróneamente el art. 11 de la L.G.T., por cuanto el nuevo propietario tenía la obligación de cubrir las cargas sociales; asimismo denuncia la violación e interpretación errónea del art. 141 del Cód. Proc. Trab., por cuanto en el proceso no existe determinación alguna sobre la designación de un defensor de oficio para el declarado rebelde, ya que la sociedad nunca ha sido citada con la demanda y como lógica consecuencia no contestó la misma, privándole de su derecho a la defensa y del debido proceso. Concluye solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda sin lugar al pago de lo demandado, con imposición de costas.

b) Por su parte el apoderado de los actores, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 143-144), en el que denuncia de manera genérica que el auto de vista contiene violación de leyes y demás errores de hecho y de derecho, realizando una relación de hechos, con ausencia de una fundamentación adecuada, sin indicar ni precisar ninguna disposición legal que aduce como violada; es decir, sin responder a la técnica procesal exigida para el recurso extraordinario de casación que se examina.

Concluye solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare probada la demanda de fs. 14-15, con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Joaquín Roda Rojas y otros
Demandado
Empresa de Servicio Despachante de Aduana ORCRUZ S.R.L..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1305/2006Fuente oficial