Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1305/2018-RA
Fecha: 20 de diciembre de 2018
Expediente: LP-94-17-S
Partes: Miguel Humberto Tarazona Gómez c/ Ana Rosa Davezies Ávalos.
Proceso: Nulidad de filiación paterna, exclusión de paternidad, nulidad y cancelación de partida de nacimiento.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 281 a 288 vta., interpuesto por Ana Rosa Davezies Avalos, contra el Auto de Vista Nº S-153/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 255 a 256 vta., y su Auto complementario a fs. 260, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de filiación paterna, exclusión de paternidad, nulidad y cancelación de partida de nacimiento seguido por Miguel Humberto Tarazona Gómez contra la recurrente; el Auto de concesión de 29 de agosto de 2017 cursante a fs. 293, Resolución de Acción de Amparo Constitucional Nº 481/2018, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público de Familia de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia Nº 443/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 222 a 228, que declaró PROBADA la demanda de fs. 9 a 11 y subsanada a fs. 12, en lo que corresponde a la nulidad de filiación paterna y exclusión de la paternidad del actor Miguel Humberto Tarazona Gómez con respecto a la menor Luciana Aniel Tarazona Davezies, e IMPROBADA con respecto a la nulidad y cancelación de partida de nacimiento de la menor ya indicada, disponiendo que por ante el SERECI se proceda a la supresión del apellido paterno de “Tarazona”, como la supresión del nombre y apellidos del padre Miguel Humberto Tarazona Gómez en la Partida de Nacimiento Nº 69 de fecha 7 de julio de 2014 inscrita por ante la ORC. Nº 20101017, en el Libro 37, Folio 69. Sin costas.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 153/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 255 a 256 vta., y su Auto complementario a fs. 260 (no ha lugar), CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Ana Rosa Davezies Avalos de fs. 281 a 288 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; por lo que corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento descrito en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil).
Mostrando 17 de 33 parrafos.