Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1305/2024-RA
Fecha: 07 de noviembre de 2024
Expediente: LP-196-24-S
Partes: Gabriela Tatiana Cruz Michel y Álvaro Gonzalo Chirveches Pinaya c/ la empresa AKROS inversiones inmobiliarias representada por Víctor Alfredo Cossío Gutiérrez.
Proceso: Cumplimiento de contrato por incumplimiento.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 125 a 128 interpuesto por la empresa AKROS inversiones inmobiliarias, representada por Víctor Alfredo Cossío Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 396/2024, de 06 de junio, que corre de fs. 118 a 123 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato por incumplimiento seguido por Gabriela Tatiana Cruz Michel y Álvaro Gonzalo Chirveches Pinaya contra la empresa recurrente; sin contestación; el Auto de concesión de 09 de septiembre de 2024, visible a fs. 130, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gabriela Tatiana Cruz Michel y Álvaro Gonzalo Chirveches Pinaya, mediante escrito que cursa de fs. 21 a 24 vta., subsanada de fs. 38 a 40 vta., plantearon demanda ordinaria de cumplimiento de contrato por incumplimiento, contra la empresa AKROS inversiones inmobiliarias representada por Wilson Blanco Atristain y Víctor Alfredo Cossío Gutiérrez; quien una vez citada mediante Auto de 10 de octubre, saliente a fs. 56, fue declarada rebelde; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 99/2023, de 13 de marzo, saliente de fs. 89 a 92 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 23° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda respecto a la resolución de contrato e IMPROBADA la pretensión de daños y perjuicio.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la empresa AKROS inversiones inmobiliarias representada por Víctor Alfredo Cossío Gutiérrez, mediante memorial visible de fs. 98 a 100 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 396/2024, de 06 de junio, corriente de fs. 118 a 123 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la empresa AKROS inversiones inmobiliarias representada por Víctor Alfredo Cossío Gutiérrez, mediante escrito de fs. 125 a 128, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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