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TSJ

AS/1306/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1306

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Edgar Olivares Burgoa c/ Club "Bolivar".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 152-154, interpuesto por Mauro Cuéllar Caballero, Presidente del Club Bolívar, contra el auto de vista Nº 149/05 SSA-III de 10 de agosto de 2005 (fs. 147), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Edgar Olivares Burgoa, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 157, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 43/2004 de 11 de junio de 2004 (fs. 72-74), declarando probada la demanda de fs. 9 e improbadas las excepciones perentorias de pago, falta de acción y derecho y legitimidad interpuestas por la parte demandada a fs. 50-51, disponiendo que el Club Bolívar, a través de su representante legal, pague $us. 9.175.- a favor del actor, por concepto de haber mensual.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 149/05 SSA-III de 10 de agosto de 2005 (fs. 147), se confirma en todas sus partes la sentencia Nº 43/2004 de 11 de junio de 2004.

Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 152-154, alegando como fundamento de fondo, la interpretación errónea del D.S. Nº 23570 de 26 de junio de 1993, señalando que no existe controversia alguna respecto de su aplicación, sin embargo, los jueces de grado incurren en error de interpretación del contrato (Cláusula Quinta) en la que existen dos formas de contraprestación a favor del demandante, la primera a través del pago de honorarios mensuales de $us. 2.550.- sujetos al régimen de la L.G.T. y la segunda por el pago de $us. 12.000.- sujetos al régimen civil o comercial, por lo que corresponde a la judicatura laboral lo concerniente al pago de salarios por la gestión 2002, pretendidos por el actor y no así aquella suma adicional; y error de hecho y de derecho en la valoración de prueba, señalando que se infringieron las disposiciones contenidas en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., porque de la revisión de obrados, se infiere que el demandante jamás solicitó o pidió al juzgador por el principio de la inversión de la prueba, que el Club Bolívar presentara medios probatorios, sin embargo a tiempo de responder la demanda aportó la prueba de cargo de fs. 15-31, afirmando luego, sin ninguna congruencia, que en la especie definitivamente no "existe presunción de certidumbre de certeza de lo pretendido por el demandado, por negligencia del demandado" de acuerdo a lo relacionado y aplicación del art. 160 del Cód. Proc. Trab.; en la forma, acusa la falta de diligencias sancionadas con nulidad (art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civ., reclamando que el demandante no fue notificado con el memorial de fs. 67 en el que ratifica y reproduce la prueba cursante a fs. 15-30 de obrados, habiendo el juzgador dictado sentencia sin previa notificación con aquella proposición de prueba, lo que importa la infracción de los arts. 137 inc. 10), 381 y 382 del Cód. Pdto. Civ., solicitando que sin perjuicio de la nulidad a que hace referencia el art. 252 del adjetivo civil, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte auto supremo casando en forma total el auto de vista de fs. 147 y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda de fs. 32 y probada la excepción de pago de fs. 50-51 y sea previas las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- Con relación al recurso de casación en el fondo, cabe dejar establecido, que el auto de vista recurrido, confirma la sentencia apelada, en la convicción de que entre el demandante y el demandado existió la relación de trabajo, con todas las características que señala el del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y que conforme la previsión del art. 7º de dicha disposición legal, los pagos adicionales como primas o premios por logros obtenidos por el Club, son de reconocimiento voluntario no constituyendo parte del salario mensual acordado en el contrato de fs. 1-6, razón por la cual corresponde al fondo de la litis, sólo el pago de sueldos devengados demandados por el actor, conforme a la liquidación que acompaña a fs. 7 y 15, no siendo evidente que tal interpretación fuese errada en relación a la Cláusula Quinta del referido contrato.

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Datos del proceso

Demandante
Edgar Olivares Burgoa
Demandado
Club "Bolivar".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1306/2006Fuente oficial