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TSJ

AS/1307/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2024Civil
Proceso
Devolución de anticipo, pago de arras, pago de daños y perjuicios por hecho ilícito y pago de interés legal
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1307/2024-RA

Fecha: 08 noviembre de 2024

Expediente: LP-195-24-S.

Partes: Juan Miguel Fabbri Zeballos y Gabriela Saldias Aillon c/ Empresa Desarrollador Inmobiliario INSAL S.R.L., representado por Pablo Ignacio Salinas Ovando y José Ernesto Aranguren Pérez.

Proceso: Devolución de anticipo, pago de arras, pago de daños y perjuicios por hecho ilícito y pago de interés legal.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 1756 a 1760, interpuesto por Pablo Ignacio Salinas Ovando, en representación legal de la Empresa Desarrollador Inmobiliario INSAL S.R.L.; de fs. 1762 a 1766, postulado por José Ernesto Aranguren Pérez; de fs. 1768 a 1772, presentado por José Ernesto Aranguren Pérez y Pablo Ignacio Salinas Ovando, en representación de la citada empresa contra el Auto de Vista Nº 490/2024 de 07 de agosto, de fs. 1749 a 1754, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, dentro del proceso ordinario de devolución de anticipo, pago de arras, pago de daños y perjuicios por hecho ilícito y pago de interés legal, seguido a instancia de Juan Miguel Fabbri Zeballos y Gabriela Saldias Aillon contra los recurrentes; el Auto de concesión de 23 de septiembre de 2024, cursante a fs. 1871, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Juan Miguel Fabbri Zeballos y Gabriela Saldias Aillón, por memoriales que cursan de fs. 54 a 70 vta., subsanado de fs. 118 a 119 Vta., promovieron proceso ordinario de devolución de anticipo, pago de arras, pago de daños y perjuicios por hecho ilícito y pago de interés legal, pretensiones que fueron interpuestas contra José Ernesto Aranguren Pérez y Pablo Ignacio Salinas Ovando, ambos en representación de la Empresa Desarrollador Inmobiliario INSAL S.R.L., quienes una vez citados, por escrito que sale de fs. 212 a 216 vta., contestaron de manera negativa a la demanda e interpusieron demanda reconvencional por incumplimiento de contrato, pretensiones procesales que fueron rechazadas por providencia visible a fs. 217; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 212/2024, de 15 de marzo, cursante de fs. 276 a 280 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la zona sur de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda, probada con relación a la devolución de anticipo de arras, pago de arras confirmatorias y pago de daños y perjuicios por hecho ilícito e IMPROBADA respecto al pago de interés legal. Con costas y costos.

Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Ernesto Aranguren Pérez, por memorial que cursa de fs. 290 a 294 vta., y por Pablo Ignacio Salinas, mediante escrito corriente de fs. 296 a 300 vta., dieron lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 490/2024 de 07 de agosto, obrante de fs. 1749 a 1754, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 212/2024 de 15 de marzo, cursante de fs. 276 a 280 vta.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pablo Ignacio Salinas Ovando, en representación legal de la Empresa Desarrollador Inmobiliario INSAL S.R.L., por memorial que sale de fs. 1756 a 1760; por José Ernesto Aranguren Pérez, mediante escrito de fs. 1762 a 1766 y por José Ernesto Aranguren Pérez y Pablo Ignacio Salinas Ovando, en representación de la citada empresa, según apartado de fs. 1768 a 1772, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. RECURSOS PLANTEADOS POR PABLO IGNACIO SALINAS OVANDO EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA DESARROLLADOR INMOBILIARIO INSAL S.R.L., QUE CURSA DE FS. 1756 A 1760 Y JOSÉ ERNESTO ARANGUREN PÉREZ VISIBLE DE FS. 1762 A 1766.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 490/2024 de 07 de agosto, de fs. 1749 a 1754, se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de devolución de devolución de anticipo, pago de arras, pago de daños y perjuicios por hecho ilícito y pago de interés legal, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de los formularios de notificación a fs. 1755, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista N° 490/2024 el 19 de agosto de 2024; presentando Pablo Ignacio Salinas Ovando en representación de la Empresa Desarrollador Inmobiliario INSAL S.R.L., y José Ernesto Aranguren Pérez, sus recursos el 30 del mismo mes y año y 02 de septiembre del mimo año, respectivamente, según timbres electrónicos correlativos cursantes a fs. 1756 y 1762; por lo que se infiere que dichos medios impugnatorios fueron presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 490/2024 de 07 de agosto, de fs. 1749 a 1754 vta., gozan de plena legitimación procesal para interponer los respectivos recursos de casación, puesto que oportunamente plantearon recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, de lo que se colige que la interposición de los referidos recursos de casación es permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

4.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Pablo Ignacio Salinas Ovando en representación de la Empresa Desarrollador Inmobiliario INSAL S.R.L., se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Incorrecta aplicación e interpretación de los artículos 123 del Código Procesal Civil, por el Auto de Vista recurrido, debido a que nunca se le citó oportunamente con la demanda en su domicilio real, lo que demostró la vulneración al debido proceso, al no tomar conocimiento de la citación y haber vencido los plazos para responder.

b) Interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 72, 73, 74 y 75 del Código Procesal Civil, debido a que la citación debió hacerse en el domicilio real señalado, no pudiendo ser realizada en el domicilio procesal, no observando las normas procesales, causando su indefensión.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Miguel Fabbri Zeballos y Gabriela Saldias Aillon
Demandado
Empresa Desarrollador Inmobiliario INSAL S.R.L., representado por Pablo Ignacio Salinas Ovando y José Ernesto Aranguren Pérez
Proceso
Devolución de anticipo, pago de arras, pago de daños y perjuicios por hecho ilícito y pago de interés legal
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