Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1308/2024-RA
Fecha: 08 de noviembre de 2024
Expediente: CH-124-24-S
Partes: Sthenka Fabiola Fernández Sierra y Skarlethe Rosario Amalia Boza Sierra legalmente representada por Marisol Herrera Cervantes y Jorge Joaquín Sierra Escalante c/ Magdalena Ricarda Daza Sánchez.
Proceso: Acción reivindicatoria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 250 a 254, interpuesto por Magdalena Ricarda Daza Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 372/2024, de 30 de septiembre, corriente de fs. 241 a 246 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, seguido por Sthenka Fabiola Fernández Sierra y Skarlethe Rosario Amalia Boza Sierra legalmente representada por Marisol Herrera Cervantes y Jorge Joaquín Sierra Escalante contra la recurrente; la contestación de fs. 259 a 269; el Auto de concesión de 28 de octubre de 2024, visible a fs. 270, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sthenka Fabiola Fernández Sierra y Skarlethe Rosario Amalia Boza Sierra legalmente representada por Marisol Herrera Cervantes y Jorge Joaquín Sierra Escalante, mediante escrito que cursa de fs. 51 a 57 vta., plantearon demanda de acción reivindicatoria, contra Magdalena Ricarda Daza Sánchez, quien una vez citada, por memorial saliente de fs. 95 a 103 vta., se apersonó, contestó de forma negativa y opuso excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda; que por Auto de 31 de mayo de 2024, visible de fs. 137 y vta., se declaró IMPROBADA la excepción planteada; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 134/2024, de 05 de julio, que sale de fs. 196 vta. a 202 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, con costas y costos a la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Magdalena Ricarda Daza Sánchez, mediante memorial cursante de fs. 212 a 219 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 372/2024, 30 de septiembre, visible de fs. 241 a 246 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 134/2024, de 05 de julio, cursante de fs. 196 vta. a 202 vta., con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Magdalena Ricarda Daza Sánchez, según memorial cursante de fs. 250 a 254, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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