Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1309/2024
Fecha: 08 de noviembre de 2024
Partes: Cooperativa Agropecuaria “El Carmen” R.L. representada por Mario Yucra Mamani c/ Vocales de Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia Oruro.
Expediente: O-74-24-Com.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de compulsa visible de fs. 95 a 97 (fotocopias legalizadas), interpuesto por la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen” R.L. representado por Mario Yucra Mamani, contra el Decreto de 21 de octubre de 2024, cursante a fs. 91, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia Oruro, en el proceso voluntario de inscripción de escritura pública en Derechos Reales, incoado por Cooperativa Agropecuaria Integral “Oruro” R.L. contra la cooperativa compulsante, los antecedentes del testimonio; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Dentro del proceso voluntario de inscripción de escritura pública en Derechos Reales, seguido por la Cooperativa Agropecuaria Integral “Oruro” R.L., mediante Decreto de 07 de junio de 2023, cursante a fs. 10, fue admitida la demanda y se corrió en traslado a la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen” R.L.; posteriormente, una vez tramitada la causa, se emitió el Auto interlocutorio N° 126/2023, de 29 de junio, visible de fs. 14 a 18 vta., que declaró PROBADA la demanda, disponiendo la inscripción del Testimonio N° 776/2012 “Protocolización de acta de conciliación” de 25 de mayo.
Fallo de instancia al que la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen” R.L. representada por Irineo Yucra Mamani y Lino Yucra Condori, según memorial de fs. 20 a 24 vta., solicitaron reposición y declinatoria, dando lugar a la emisión del Auto de 08 de julio de 2024, de fs. 25 a 26, en la cual se declinó competencia por razón de materia y se dispuso su remisión al Juez Agrario o Agroambiental de Oruro.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Cooperativa Agropecuaria Integral “Oruro” R.L. representada por Efraín Frías Guzmán, cursante de fs. 36 a 37 vta., dio lugar al Auto de Vista N° 481/2024, de fs. 60 a 67, que ANULÓ obrados hasta fs. 1014, disponiendo que la autoridad jurisdiccional de primera instancia prosiga con la tramitación de la causa hasta su conclusión.
De igual forma, el Tribunal de instancia, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen” R.L. representada por Mario Yucra Mamani, que cursa de fs. 69 a 70, emitió el Auto complementario N° 148/2024, de 09 de octubre, visible de fs. 71 a 72 vta., donde dispuso “estese a lo resuelto” (sic).
Decisorio de segunda instancia recurrido en casación por la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen” R.L. representada por Mario Yucra Mamani, según escrito visible de fs. 84 a 89 vta., que mereció el Decreto de 21 de octubre de 2024, que discurre a fs. 91, determinando que el tramite remitido en apelación fue referido a un proceso voluntario de inscripción de escritura pública en derechos reales el cual no admite y no resulta viable el recurso de casación.
Ante esta disposición la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen” R.L. representada por Mario Yucra Mamani, presentó el recurso de compulsa, cursante de fs. 95 a 97, que pasa a ser analizado.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
La institución recurrente aduce que el Tribunal Ad quem incurrió en error, toda vez que la negativa o rechazo del recurso de casación, por principio de legalidad y probidad correspondía ser mediante Auto y no por providencia, conforme el art. 280 del Código Procesal Civil.
Al haberse desestimado el recurso de casación por tratarse de un proceso voluntario, la parte compulsante considera que la determinación es errónea, falsa, ilegal, atentatoria al acceso a la justicia, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva; puesto que, las simples formalidades adjetivas fueron superadas por la verdad material consagrado en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado.
Adujó, que acorde a los arts. 14.IV de la Constitución Política del Estado y 367.I num. 3 del Código Procesal Civil, los mismos garantizan el ejercicio de los derechos y que la resolución en las que se declare probadas las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, transacción, conciliación y cosa juzgada, admiten recurso de apelación en el efecto suspensivo; por lo tanto, no existiendo disposición legal que prohíba que los Autos de Vista dictados en procesos voluntarios no sean posibles recurrir mediante casación.
En lo concerniente al caso concreto sobre la incompetencia o competencia por razón de materia del Juez de primera instancia si corresponde a la jurisdicción ordinaria civil o agroambiental, adujó que es aplicable los arts. 270.I y 271.II ambos del Código Procesal Civil para impugnar la resolución mediante el recurso de casación.
Por lo que solicitó se declare la legalidad del recurso de compulsa, disponiendo se conceda el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Mostrando 25 de 50 parrafos.