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TSJ

AS/1311/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1311

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: José Dávalos Romero y otros c/ Empresa "MAXUS BOLIVIA INC".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 317-318, interpuesto por Nineth Giovanna Romero Gutiérrez, en representación de ex trabajadores de la Empresa "Maxus Bolivia Inc.", contra el auto de vista No. 355 de 9 de agosto de 2005 (fs. 314-315), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por los actores recurrentes contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 320-321, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 36 el 25 de abril de 2005 (fs. 269-276), declarando parcialmente probada la demanda de fs. 21-22, sin costas, ordenando a la empresa demandada el pago de la suma total de Bs. 94.056,56 de acuerdo a la liquidación individualizada a favor de los actores.

En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 355 de 9 de agosto de 2005 (fs. 314-315), se revocó en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 269-276 y, deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda y probada la excepción de pago documentado, sin costas por la revocatoria.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 317-318, planteado por la apoderada de los demandantes, quien impetra se case en parte el auto de vista recurrido y falle en la parte principal del litigio ordenando el pago del reintegro de beneficios sociales, demandados de acuerdo a lo ordenando en sentencia, sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

I.- Que, el recurso en cuestión, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.

II.- En efecto, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

En el recurso de nulidad, que debe entenderse como casación en la forma, aunque la recurrente no aclaró este extremo, en síntesis denuncia que el grupo de ex trabajadores de la empresa "Maxus Bolivia Inc.", (cuya relación laboral surgió en función al contrato de riesgo compartido), en la demanda exigen el pago de reintegro de beneficios sociales, en base al convenio de fs. 3-4 y oficio de fs. 6, porque si bien es cierto que los trabajadores a quienes los representa recibieron sus liquidaciones por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), empero señala que el reintegro debió hacerse efectivo en base a los convenios de fechas 23 de mayo de 1996, acta de entendimiento de 14 de enero de 1998 y D.S. No. 25021 de 20 de abril de 1998 y convenio de 7 de mayo de 1998; que la resolución de alzada se funda en la confesión provocada no prestada por los actores, al efecto justifica que no fueron legalmente notificados conforme a los arts. 414 del Cód. Pdto. Civil y 166 del Cód. Proc. Trab. Finalmente, señala que no se aplicó el principio in dubio pro reo, ni los convenios antes referidos -que según la recurrente- fueron homologados por D.S. No. 24587; con cuyos argumentos solicita de manera contradictoria y errada se case al auto de vista, como si se hubiera planteado la casación en el fondo.

CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, de la revisión del proceso se colige:

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Datos del proceso

Demandante
José Dávalos Romero y otros
Demandado
Empresa "MAXUS BOLIVIA INC".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1311/2006Fuente oficial