Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1312
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Abraham Onésimo de la Cruz Gómez c/ Banco Los Andes Procredit S.A..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de nulidad en el fondo de fs. 1099-1100 y 1109-1110, interpuestos por Saúl Edmundo Aramayo Wáyar, en representación del Banco Los Andes Procredit S.A, antes Caja los Andes S.A. F.F.P. y por el demandante Abraham Onésimo De la Cruz Gómez, respectivamente, contra el auto de vista de 19 de agosto de 2005 (fs. 1036-1037), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido entre los recurrentes, la respuesta de fs. 1108, al primer recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 22 de noviembre de 2004 (fs. 1010-1011), por la que se declaró probada en parte la demanda, con costas y probadas en parte las excepciones perentorias de pago y prescripción, disponiendo que Caja los Andes S.A. F.F.P., Regional Tarija, cancele al actor la suma de Bs. 23.495,75.- por aguinaldo de navidad en duodécimas, vacación, reintegro de bono de antigüedad y horas extras gestiones 2002 y 2003.
En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado de 19 de agosto de 2005 (fs. 1036-1037), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó los recursos de nulidad en el fondo de fs. 1099-1100 y 1109-1110, interpuestos por Saúl Edmundo Aramayo Wáyar, en representación del Banco Los Andes Procredit S.A, antes Caja los Andes S.A. F.F.P. y el demandante Abraham Enésimo De la Cruz Gómez, respectivamente.
1.- En el primer recurso se fundamenta que se viola e interpreta erróneamente los arts. 46, 47, 50 y 55 de la L.G.T., referidos al pago de horas extras, porque pese a la existencia de un reglamento interno que era de conocimiento del actor, éste no recabó una autorización para trabajar esas horas extras y como el demandante era un funcionario de confianza que estaba encargado de informar para calificar los créditos que otorgaba el Banco, no le correspondía el reconocimiento de dicho beneficio, mas aún si fue un funcionario que tenía permanentes llamadas de atención por su pésimo rendimiento. Finalmente, fundamentó que con el registro de asistencia de fs. 483-924, se ha demostrado el cumplimiento del art. 41 del D.R. L.G.T., prueba que no fue valorada por el Juez a quo, quien incluso dispuso el pago de 2.060 horas extras, incluyendo días domingos, feriados y los 30 días de suspensión que fue objeto el demandante.
Concluyó solicitando que este Tribunal, previa compulsa de la prueba, jurisprudencia y aplicación de la legislación laboral, disponga la "casación de la sentencia".
2.- En el segundo recurso se fundamentó que la confesión judicial provocada de fs. 946-947 y las declaraciones testificales de fs. 952-953, 955-956 y 1000, hacen fe probatoria de los beneficios y derechos demandados, conforme establece el art. 169 del Cód. Proc. Trab. Por otra parte, alega que se violó el art. 1º del D.L. de 24 de mayo de 1937, porque se tramitó un proceso en su contra, sin haber cumplido dicha normativa, actuando la entidad demandada como juez y parte, vulnerando de esta manera su derecho al trabajo que se encuentra amparado por los arts. 156 y 157 de la C.P.E.
Concluyó solicitando que se "confirme" el auto de vista, disponiendo la anulación del proceso sumario interno con imposición de costas.
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