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TSJ

AS/1312/2022-.RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2022Penal
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1312/2022-RA

Sucre, 14 de octubre de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 113/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 4 de abril de 2022, cursante de fs. 266 a 275 vta., Víctor Hugo Aliaga Zapata y Violeta Miriam Valverde Rosales impugnan el Auto de Vista 94/2021 de 8 de septiembre, de fs. 260 a 262, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por Migue Ángel Royo Aguilar, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 232/2019 de 26 de noviembre (fs. 218 a 221), el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de El Alto de La Paz, declaró a Violeta Miriam Valverde Rosales y Víctor Hugo Aliaga Zapata autores de delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del CP, imponiendo la sanción de tres años de reclusión, más el pago del daños y perjuicios y costas a favor de la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs. 238 a 243 vta.), resuelto por Auto de Vista 94/2021 de 8 de septiembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisible el recurso interpuesto, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes denuncian, que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, incurrió en contradicción que raya lo ilegal, ya que fundamentó su decisión mencionando como fin del recurso de apelación restringida, al principio de legalidad citando los arts. 407 y 408 del CPP, como también al art. 399 del CPP. Al respecto, señalan que en su recurso precisaron con claridad el defecto en que incurrió la Sentencia según lo previsto en el art. 370.4) y 5) del CPP, en relación a medios probatorios no incorporados legalmente a juicio; no obstante, de forma irregular el Tribunal de Alzada sostuvo que se incumplió los arts. 407 y 408 del CPP. Añade, que el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, sería “incongruente”, al no ingresar a analizar el fondo de su recurso.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Migue Ángel Royo Aguilar
Demandado
Violeta Miriam Valverde Rosales y Víctor Hugo Aliaga Zapata
Proceso
Despojo
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2022AS/1312/2022-.RAFuente oficial