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TSJ

AS/1313/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1313

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Eduardo Celis Pedrozo c/ Empresa Municipal de Servicios de Aseo "EMSA".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: Los recursos de nulidad o casación de fs. 90-91, interpuesto por Clara Inés Sagardia Cabezas en representación de Edwin Fernando Piérola San Miguel, Gerente General de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo (EMSA) y el de 95-97, deducido por el demandante Eduardo Celis Pedrozo, contra el auto de vista Nº 236/2005 de 7 de septiembre de 2005 (fs. 84-85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Eduardo Celis Pedrozo contra la empresa EMSA, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia Nº 281 de 28 de diciembre de 2004 (fs. 63-64), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, ordenando la cancelación a favor del demandante, la suma de Bs. 51.661,37.-, por indemnización, desahucio, vacaciones y aguinaldo por duodécimas.

En apelación formulada por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante auto de vista 236/2005 de 7 de septiembre de 2005 (fs. 84-85), confirmó parcialmente la sentencia apelada, determinando que al actor sólo le corresponde la indemnización desde el 18 de febrero de 1993, hasta el 31 de marzo de 1998, manteniendo firmes los demás puntos de la liquidación efectuada en sentencia, con excepción del desahucio, sin costas.

Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de nulidad y casación conforme se anota a continuación:

I.- La empresa demanda interpuso recurso de nulidad o casación en el fondo a fs. 90-91 de obrados, con la finalidad de que se aclaren los términos del auto de vista recurrido, pues se presta a confusiones al dar aplicación a la norma del art. 9º inc. g) del D. R. de la L. G. T., en lugar de aplicar el art. 8º de dicho cuerpo legal y en cuanto a lo resuelto respecto del desahucio, cuyas disposiciones no revisten claridad. En base a estos argumentos solicitó la casación del auto de vista recurrido y el pronunciamiento de una nueva resolución conforme a las normas y con claridad a efectos de evitar confusiones.

II.- Por su parte el demandante interpuso recurso de nulidad y casación a fs. 95-97; en el fondo alegó la trasgresión del art. 158 del Cód. Proc. Trab., porque sin respaldo probatorio y haciendo una valoración sesgada de la prueba se negó el pago del desahucio y los años de servicio. En la forma, denunció que Gonzalo Abad Romero Agreda, no acreditó su personería a efectos de interponer el recurso de apelación, infringiendo el art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civ., circunstancia que hace nula dicha impugnación.

Concluyó solicitando que se case o anule el auto de vista y se confirme la sentencia de fs. 63-64 con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado:

I.- Que, con carácter previo a resolver los recursos, debe recordarse que el recurso de casación, se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Celis Pedrozo
Demandado
Empresa Municipal de Servicios de Aseo "EMSA".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1313/2006Fuente oficial