Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1314
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Osvaldo herrera Quisberth c/ Caja Petrolera de Salud.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 65-66, interpuesto por Osvaldo Herrera Quisbert, contra el auto de vista Nº 125/05 de 7 de mayo de 2005, (fs. 63), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social de reincorporación, que sigue el recurrente, contra la Caja Petrolera de Salud, regional La Paz, la respuesta de fs. 73, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 07/2004 el 21 de enero de 2004, (fs. 48), declarando improbada la demanda.
En grado de apelación, formulada por el demandante, mediante auto de vista Nº 125/05 de 7 de mayo de 2005, (fs. 63), se confirmó la sentencia apelada.
Dicha resolución, motivó el recurso de casación de fs. 65-66, planteado por el demandante, en el que refiere que su pretensión se sustancia en el acta de Convenio de una reunión llevada a cabo el 18 de septiembre de 2002, donde se determinó reconocer como trabajadores institucionalizados a los que demuestren cinco años o más continuos de trabajo en la Caja Petrolera de Salud, ignorándose en el auto de vista el art. 4º de la L.G.T., referido a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, circunstancia que se incumplió, al reconocer que recibió sus beneficios sociales a su entera satisfacción y que este hecho, constituye una aceptación tácita y definitiva del despido unilateral, transgrediendo el art. 397 del Cód. Pdto. Civ., a tiempo de valorar la referida prueba, que salvaguardaba los intereses del trabajador ante la existencia del art. 55 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985. Concluye solicitando que, al no haberse observado el cumplimiento de las Leyes Laborales y otras citadas, se case el auto de vista que atenta contra sus intereses.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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