Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1314/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2024Civil
Proceso
División y partición de bienes hereditarios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1314/2024-RA

Fecha: 08 de noviembre de 2024

Expediente: PT-29-24-S

Partes: Sado Ángel Menar Arce c/ Elena Nieves Menar Ancalle con la participación de Nelson Gregorio Guzmán Jilamita y Leo Giovanni López Mendizábal como terceros interesados.

Proceso: División y partición de bienes hereditarios.

Distrito: Potosí.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 1030 a 1054, interpuesto por Leo Giovanny López Mendizábal, y de fs. 1056 a 1068 vta., formulado por Elena Nieves Menar Ancalle, ambos contra el Auto de Vista Nº 124/2024, de 23 de septiembre, corriente de fs. 1019 a 1027, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios, seguido por Sado Ángel Menar Arce contra los recurrentes con la participación de Nelson Gregorio Guzmán Jilamita como tercero interesado; el escrito de contestación que cursa de fs. 1080 a 1083 vta.; el Auto de concesión de 25 de octubre de 2024, visible a fs. 1085, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sado Ángel Menar Arce, mediante el memorial de fs. 41 a 42 vta., subsanado y rectificado por los actos procesales que salen a fs. 47 y vta., a fs. 208, a fs. 210 y vta., a fs. 216 y vta. y a fs. 219, promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios contra Elena Nieves Menar Ancalle con la participación de Nelson Gregorio Guzmán Jilamita y Leo Giovanni López Mendizábal como terceros interesados, quienes una vez citados y emplazados asumieron la siguiente reacción procesal: Elena Nieves Menar Ancalle, por medio del escrito de fs. 306 a 310, se apersonó a la presente causa y respondió de forma negativa, Leo Giovanni López Mendizábal, mediante el memorial que sale de fs. 404 a 407 vta., contestó negativamente; e interpuso excepción de litispendencia que fue desestimada por medio del auto de 06 de marzo de 2024, saliente de fs. 485 vta., a 486 vta.; y formuló acción reconvencional de interdicto de retener la posesión que fue declarada inadmisible por el auto de 25 de enero de 2024, saliente a fs. 460 y vta.

Y por último Nelson Gregorio Guzmán Jilamita, por no acudir al llamado de la autoridad judicial de primera instancia fue declarado rebelde mediante el auto de 21 de noviembre de 2023, saliente a fs. 443 y vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 08/2024, de 18 de abril, corriente de fs. 893 a 899, en la que la Juez Público Civil y Comercial 8º de Potosí, falló declarando PROBADA la demanda de división y particiones de bienes hereditarios.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Elena Nieves Menar Ancalle, según memorial de fs. 975 a 978, por Leo Giovanni López Mendizábal, mediante el escrito de fs. 980 a 983, y por Sado Ángel Menar Arce, a través del acto procesal de fs. 984 a 989, originaron que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 124/2024, de 23 de septiembre, corriente de fs. 1019 a 1027, por medio del cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 08/2024, de 05 de agosto, y en el fondo declaró probada la demanda de división y partición: por un lado, sobre el bien inmueble ubicado en la calle Bolívar Nº 772 entre Sado Ángel Menar Arce y Elena Nieves Menar Ancalle; por otro, respecto al monto pecuniario de Bs. 139.548,90.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Leo Giovanni López Mendizábal, según el escrito de fs. 1030 a 1054, y por Elena Nieves Menar Ancalle, a través del memorial de fs. 1056 a 1068 vta., medios de impugnación, que son materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, máxima por la cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley Adjetiva Civil y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Sado Ángel Menar Arce
Demandado
Elena Nieves Menar Ancalle con la participación de Nelson Gregorio Guzmán Jilamita y Leo Giovanni López Mendizábal como terceros interesados.
Proceso
División y partición de bienes hereditarios
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2024AS/1314/2024-RAFuente oficial