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TSJ

AS/1315/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1315

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Jorge Willy Ríos Velásquez c/ Universidad Autónoma "Juan Misael Caracho".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 235-236, interpuesto por Jaime Villamil Velasco, apoderado en representación de la Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho", contra el auto de vista de 29 de agosto de 2005 (fs. 231-232), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Jorge Willy Ríos Velásquez contra la Universidad recurrente, la respuesta de fs. 240-241, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 16 de diciembre de 2004 (fs. 212-213), declarando probada en parte la demanda de fs. 14-15 y probada en parte la excepción de pago documentado, con costas; ordenando que dentro de 3ro día de ejecutoriada la sentencia, se pague a favor del actor beneficios sociales, conforme a la liquidación inserta, que asciende a la suma de Bs. 267.250.

En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista de 29 de agosto de 2005 (fs. 231-232), se confirmó totalmente la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 235-236, planteado por el apoderado de la Universidad demandada, de manera indistinta, sin precisar conforme a derecho si se trata de recurso de casación en la forma o alternativamente como casación en el fondo; al contrario, los confunde como si ambos se fundaran en las mismas causas y tendrían los mismos efectos, impetra que se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda, sin exponer un petitorio claro y concreto.

A su vez, el actor a tiempo de responder, objeta la personería del apoderado para recurrir de casación, al tratarse el recurso de una nueva demanda de puro derecho, alegando que al no cumplir las formalidades de ley, se declare improcedente.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación ciertamente siendo una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, examinado el recurso, se advierte que aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Willy Ríos Velásquez
Demandado
Universidad Autónoma "Juan Misael Caracho".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1315/2006Fuente oficial