Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1315/2024-RA
Fecha: 11 de noviembre de 2024
Expediente: CH -129–24-S
Partes: Ángel José Miguel Espada Bustillo representado por Alfredo Gutiérrez Martínez, Bismarck Darío Soliz Núñez, Daniel Castro Duarte y Giovanni Daza Medrano c/ Hernán Challhua Montaño, Marina Mostacedo Sayhua de Challhua y como tercer interesado Juan José Espejo Condori en su condición de Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Proceso: Eficacia de contradocumento y cumplimento de contradocumento más
calificación de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 532 a 542, interpuesto por Hernán Challhua Montaño y Marina Mostacedo Sayhua de Challhua contra el Auto de Vista Nº 401/2024, de 07 de octubre, saliente de fs. 524 a 530, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de eficacia de contradocumento y cumplimento de contradocumento más calificación de daños y perjuicios, seguido por Ángel José Miguel Espada Bustillo contra los recurrentes y como tercer interesado Juan José Espejo Condori en su condición de Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; la contestación de fs. 546 a 547 vta.; el Auto de concesión Nº 249/2024 de 04 de noviembre, visible a fs. 548, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ángel José Miguel Espada Bustillo representado por Alfredo Gutiérrez Martínez, Bismarck Daría Soliz Núñez, Daniel Castro Duarte y Giovanni Daza Medrano por escrito de fs. 30 a 35, subsanada a fs. 41 de obrados, promovió demanda ordinaria de eficacia de contradocumento y cumplimento de contradocumento más calificación de daños y perjuicios contra Hernán Challhua Montaño, Marina Mostacedo Sayhua de Challhua y como tercero interesado Juan José Espejo Condori en su condición de Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, Ministerio de Obras Públicas quienes una vez citados: los dos primeros, mediante memorial de fs. 58 a 70, contestaron de manera negativa a la demanda, postularon reconvención de eficacia de minuta de compraventa de lote de terreno e ineficacia de documento privado de compromiso de venta, misma que fue observada por Auto de 28 de agosto de 2023, cursante de fs. 71, solicitud que fue dada por no presentada mediante Auto de 06 de septiembre de 2023, a fs. 95 vta., puesto que no fue subsanado dentro del plazo; por otro lado, Juan José Espejo Condori, representado por Bertha Alejandra Molina Martínez y Amanda Abril Durán Ponce, según escrito que cursa de fs. 89 a 91 vta., se apersonó y respondió negativamente a la pretensión; desarrollándose la causa, hasta pronunciarse la Sentencia N° 114/2024, de 18 de junio, que cursa de fs. 431 vta. a 436 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de eficacia de contradocumento y su cumplimiento a través de contrato simulado, más la calificación de daños y perjuicios, disponiendo: 1. Que la parte demandada, en el plazo de 3 días, efectúe pago de la suma de $us. 25.795, bajo prevención de ley en caso de incumplimiento. 2. Que, en ejecución de sentencia se efectúe la reducción de la suma de Bs. 2.000, del monto a cancelarse. 3. Se califica como daños y perjuicios, un interés del 6% anual sobre el saldo del monto a cancelarse. 4. Con costas y costos a la parte perdidosa.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan José Espejo Condori en su calidad de Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda representado por Bryan España Flores de fs. 448 a 450 vta.; Hernán Challhua Montaño y Marina Mostacedo Sayhua de Challhua según memorial de fs. 454 a 468 vta., que fueron resueltos en el Auto de Vista N° 401/2024, de 07 de octubre, visible de fs. 524 a 530, por el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hernán Challhua Montaño y Marina Mostacedo Sayhua de Challhua, según escrito visible de fs. 532 a 542, impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180. II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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