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TSJ

AS/1316/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1316

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: René Barrera Torrico y otra c/ Instituto Normal superior "Eduardo Abaroa".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 607-608, interpuesto por René Barrera Torrico y Josefina Concepción González Ramallo, contra el auto de vista Nº 064/05 de 8 de agosto de 2005 (fs. 602-603), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que siguen los recurrentes contra el Instituto Normal Superior "Eduardo Abaroa", la respuesta de fs. 611-613, el dictamen fiscal de fs. 616-617, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 42/2005 de 11 de mayo de 2005 (fs. 528-534), declarando probada en parte la demanda, únicamente en cuanto al aguinaldo de navidad por la gestión 2004, disponiendo el pago a favor de René Barrera Torrico, el monto de Bs.- 4.739,93.-, por 8 meses de aguinaldo de la gestión 2004 y del Bono Convenio (14) según planilla de fs. 499 y, para Josefina Concepción González Ramallo, la suma de Bs.- 2.464,76.- por 8 meses de aguinaldo de la gestión 2004 y el Bono Convenio (14) según planilla de fs. 499; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, sólo con referencia al aguinaldo de navidad y no con referencia a los Bonos Convenio (14), con costas.

En grado de apelación deducida por los demandantes, por auto de vista Nº 064/05 de 8 de agosto de 2005 (fs. 602-603), se anula obrados hasta el auto de admisión de fs. 134 vta., con responsabilidad al Juez a quo de Bs.- 200, que serán descontados por habilitación.

Que, contra el auto de vista, los demandantes interponen recurso de casación (fs. 607-608), en el que se limitan a subtitular la interpretación errónea del art. 3-I de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, la violación de los arts. 90, 192 inc. 3), 236 del Cód. Pdto. Civ. y 3º incs. g) y i) del Cód. Proc. Trab., comentando las mismas, con ausencia de todo fundamento legal que responda a sus intereses; es decir no refiere en qué consiste la vulneración de sus derechos y si interponen su recurso como casación en el fondo, en la forma o en ambos, conforme previene el art. 250 del Cód. Pdto. Civ.

Concluyen solicitando -y aduciendo que amparan su recurso en el art. 271 inc. 4) del adjetivo civil mencionado-, se case el auto de vista y, deliberando en el fondo se resuelva el pago de sus derechos sociales como corresponde en derecho; es decir en forma incongruente cuando hacen referencia a disposiciones legales que hacen al recurso de casación en la forma y no en el fondo, conforme establece el art. 254 del mentado cuerpo normativo, lo que hace anfibológico dicho recurso, cuando debió ser claro, concreto y preciso.

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Datos del proceso

Demandante
René Barrera Torrico y otra
Demandado
Instituto Normal superior "Eduardo Abaroa".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1316/2006Fuente oficial