Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1319/2024
Fecha: 12 de noviembre de 2024
Expediente: CB-94-24-S
Partes: María Cecilia Escalera Zapata c/ Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE.
Proceso: Cancelación de hipoteca por pago.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 202 a 203 vta., interpuesto por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, representado por Osvaldo Enrique Zambrana García, contra el Auto de Vista Nº 104/2024, de 01 de julio, corriente de fs. 195 a 199, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de cancelación de hipoteca por pago, seguido por María Cecilia Escalera Zapata contra Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE; la contestación visible de fs. 206 a 208; el Auto de concesión de 26 de agosto de 2024, visible a fs. 209; el Auto Supremo de admisión N° 1146/2024-RA, de 04 de octubre de fs. 215 a 216 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Cecilia Escalera Zapata, mediante escrito de fs. 18 a 19 vta., subsanado de fs. 21 a 23, promueve proceso ordinario de cancelación de hipoteca por pago, contra el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE representado por Adalid Veizaga Fuentes, quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 37 a 39, contestó la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 18 de abril de 2019, que sale de fs. 147 a 150, en el que el Juez Público Civil y Comercial 23º de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de cancelación de hipoteca por pago, sin costas ni costos.
De igual forma, el Juez de la causa, ante la solicitud de enmienda y complementación interpuesta por la entidad demandada que cursa de fs. 152 a 153 vta., por Auto de 03 de mayo de 2019, visible a fs. 154 y vta., rechazó la enmienda y complementación impetrada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, representada por Adalid Ronald Crespo Hinojosa, mediante memorial cursante de fs. 161 a 166, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 104/2024, de 01 de julio, visible de fs. 195 a 199, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas y costos conforme lo previsto por el art. 39 de la Ley Nº 1178, con base en los siguientes fundamentos:
- Manifestó que, de la revisión de la contestación a la demanda, la entidad estatal no observó la falta de identidad del predio, no siendo reclamado oportunamente, habiendo precluido su oportunidad, no afectando los intereses de la parte demandada. Asimismo, refirió que en la Sentencia impugnada en su apartado división de créditos demostró e identificó el bien inmueble plenamente.
- Adujó que el Juez de instancia no incurrió en incongruencia a momento de pronunciar la Sentencia de primera instancia, siguiendo el hilo conductor creado por las partes a momento de plantear la demanda y la contestación.
-Indicó que la resolución pronunciada por el Juez de instancia, estableció la valoración probatoria, mediante el control de préstamos y la división de créditos realizado por Marina Montoya de Zapata y el ex Banco de Vivienda SAM, concluyendo que la deuda ha sido cancelada.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, representado por Osvaldo Enrique Zambrana García, se observa que dicho medio de impugnación acusó:
1) Vulneración del Art. 265.III del Código Procesal Civil por el Auto de Vista recurrido, toda vez que no indica que documentos crearon fuerza probatoria para declarar que la deuda ha sido cancelada en su totalidad, acudiendo a transcribir la Sentencia de primera instancia, en su apartado control de préstamos.
2) Contravención del debido proceso en sus elementos de congruencia, valoración y falta de fundamentación por el Tribunal de alzada, dado que no existe disposición legal que certifique la cancelación de la deuda por autoridad competente con legitimación, más aún al tratarse del Ex Banco de la Vivienda, cuya personalidad jurídica fue extinguida y sometida a liquidación a raíz de la Resolución Nº 151/2000, constituyéndose la ASFI en su último encargado de liquidación y custodio de toda la documentación de la entidad financiera extinta.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y el Tribunal de alzada emita nueva resolución.
De la respuesta al recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación, presentado por María Cecilia Escalera Zapata, representada por Miriam Silvia Flor Torrez Balanza, argumentó que:
- El Auto de Vista recurrido, efectuó una valoración y análisis correcto de las pruebas del proceso, tomando en cuenta el documento de control de préstamo emitido por el ex Banco de Vivienda, por el cual se advierte que la deuda fue cancelada.
- El Tribunal de alzada revisó las pruebas documentales entre estas: certificaciones de deudas de la ASFI, memorial del SENAPE de 10 de noviembre de 2014 y control de préstamos, para determinar que la deuda ha sido cancelada, aspecto que fue corroborado por la ASFI, quien fue el último encargado de la liquidación de la entidad financiera extinta, actualmente custodio de toda su documentación.
Fundamentos por los cuales solicitó dictar Auto Supremo que declare infundado el recurso de casación y confirme la Sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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