Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1320
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Fernando Maldonado Arteaga y otros c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 233-235, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 103/05 SSA-III de 18 de mayo de 2005 (fs. 226-227), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen Fernando Maldonado Arteaga, Freddy Lizón Ferrufino, Esperanza de Fonseca, Siricia de Ovalle, José Tejada Mejía, Douglas Blaye Muñoz, Abdón Bueno Heredia, Samuel Ordóñez Huanta, Feliciano Gonzáles Carrillo y Teddy Paz Noriega, contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 237, el dictamen de fs. 241-242, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 101/2003 de 12 de diciembre de 2003 (fs. 195-204), declarando probada en parte la demanda de fs. 5, ordenando que el Municipio demandado pague a favor de los actores, los benficios sociales correspondientes conforme las liquidaciones individuales insertas a fs. 200-204, montos que serán actualizados en ejecución de sentencia de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 103/05 SSA-III de 18 de mayo de 2005 (fs. 226-227), se revoca en parte la sentencia Nº 101/2003, disponiendo la cancelación de los montos y conceptos de las liquidaciones insertas a fs. 226 vlta.-227.
Que, contra el auto de vista de 18 de mayo de 2005, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, sin acusar en concreto cuál la infracción de las normas aplicadas en el fallo ni fundamentar específicamente las causales previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., que hagan viable su procedencia y agravando la deficiente formulación de su acción, solicitando la remisión de obrados para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "en casación revoque" completamente el fallo del que recurre conforme a derecho, en total confusión de las formas de resolución propias de este recurso extraordinario, previstas en el art. 274 del Cód. Pdto. Civ. con las del recurso ordinario de apelación previstas en el art. 237 inc. 3) de la misma norma procesal.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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