Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1321/2024-RA
Fecha: 12 de noviembre de 2024
Expediente: PT-30-24-S
Partes: Olga Araujo Venegas c/ Luis Andaluz Quintanilla y nieves Huarachi Morejón de Andaluz
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Potosí.
VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 229 a 234 y de fs. 236 a 237, presentados por Luis Andaluz Quintanilla y Nieves Huarachi Morejón de Andaluz, y Olga Araujo Venegas, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 133/2024, de 27 de septiembre, visible de fs. 221 a 227, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso ordinario de reivindicación, instaurado por ambas partes recurrentes; el Auto de concesión de 31 de octubre de 2024, cursante a fs. 245; todo lo inherente al proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Olga Araujo Venegas, con base en el memorial de demanda de fs. 23 a 24 vta., subsanado a fs. 33 y vta., inició proceso ordinario de reivindicación contra Luis Andaluz Quintanilla y Nieves Huarachi Morejón de Andaluz, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 59 a 62 vta., respondieron de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta forma el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 24/2021, de 03 de septiembre, cursante de fs. 171 a 179 vta., en la que el Juez de Público en lo Civil y Comercial 6° de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda; en consecuencia, dispuso la reivindicación del bien inmueble ubicado en la calle S/N zona plan 40 lote Nº 1, manzana Nº 2, con una superficie de 200 m2 a favor de Olga Araujo Venegas, en el término de 30 días; asimismo, existiendo construcciones efectuadas en el predio objeto de la litis se indemnice por la parte actora a los demandados, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación tanto por Luis Andaluz Quintanilla y Nieves Huarachi Morejón de Andaluz, mediante memorial cursante de fs. 182 a 190, como por Olga Araujo Venegas por escrito de fs. 191 y vta., dieron lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emita Auto de Vista N° 133/2024, de 27 de septiembre, visible de fs. 221 a 227, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 24/2021, de 03 de septiembre, cursante de fs. 171 a 179 vta.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Luis Andaluz Quintanilla y Nieves Huarachi Morejón de Andaluz mediante memorial de fs. 229 a 234; y por Olga Araujo Venegas según escrito de fs. 236 a 237, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El art. 180.1 de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta, empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 133/2024, de 27 de septiembre, visible de fs. 221 a 227, se advierte que el mismo absuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
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