Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1322
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Bernardo Samuel Miranda Ribert y otro c/ Servicio Nacional de Caminos.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 81, interpuesto por José María Bakovic Turigas, en representación del Servicio Nacional de Caminos, contra el auto de vista Nº 197/2005 SSA-II de 8 de agosto de 2005, (fs. 79), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social de pago de beneficios sociales, que siguen Bernardo Samuel Miranda Ribert y Gastón Morales Salinas, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 85, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 49/2004 el 4 de junio de 2004, (fs. 62-66), declarando probada en parte la demanda de fs. 15-19, disponiendo que el Servicio Nacional de Caminos a través de sus representantes cancelen a los actores Bernardo Samuel Miranda Ribert y Gastón Morales Salinas, la suma de Bs. 85.957,83.-, y 68.273.68.- por indemnización, desahucio, vacaciones, y aguinaldo en duodécimas respectivamente.
En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante auto de vista Nº 187/2005 SSA-II de 8 de agosto de 2005, (fs. 79), se confirmó la sentencia apelada.
Dicha resolución, motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 81, planteado por el representante de la entidad demandada, en el que refiere en el fondo que no se consideró los alcances del art. 47 del D.S. Nº 26336 que establece que si bien el Servicio Nacional de Caminos es el sujeto acreedor del pago de los beneficios sociales, es el Ministerio de Hacienda a través del Tesoro General de la Nación la instancia que debe desembolsar el dinero para cumplir con esta carga laboral. En la forma señala la sentencia como representante legal de la entidad demandada a José María Bakovic Aurigas, siendo que el legítimo representante legal del Servicio Nacional de Caminos es José María Bakovic Turigas. Concluyó solicitando que este Tribunal corrija las deficiencias expresadas del auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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