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TSJ

AS/1324/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1324

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Marco Joaquín Cerrón Quispe c/ Empresa Metal Atlas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 98-101, interpuesto por Fernando Cesar Flores Ledezma, contra el auto de vista Nº 272 de 21 de junio de 2005 (fs. 95-96), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Marco Joaquín Cerrón Quispe, la respuesta de fs. 103-104, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 114 de 13 de octubre de 2004 (fs. 74-76), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, disponiendo que la empresa METAL ATLAS de propiedad de Fernando Cesar Flores Ledezma, cancele al actor el monto de Bs. 9.095,09.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación por duodécimas y bono de antigüedad; además de las actualizaciones y reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 272 de 21 de junio de 2005 (fs. 95-96), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, el demandado interpone recurso de casación (fs. 98-101), en el que alega:

a) Por una parte denuncia la violación de los arts. 162 de la C.P.E., 4º y 11 de la L.G.T., 3º incs. g) y h), 66, 150, 182 inc. c) y 202 del Cód. Proc. Trab., 253 incs. 1), 2) y 3) y 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., porque se le está obligando a cubrir obligaciones sociales cuando no es propietario de la empresa Metal Atlas, ocasionándole indefensión, agraviando sus derechos e intereses y atentando contra los principios del debido proceso, celeridad procesal y probidad; asimismo indica que cursa en obrados un acuerdo transaccional por la transferencia del taller de carpintería metálica y el certificado emitido por impuestos, que demuestran que no es propietario de la referida empresa, por cuanto hubo sustitución de patronos, en consecuencia el Tribunal ad quem violó los arts. 1297 del Cód. Civ.; luego el recurrente continúa realizando una relación de los actos procesales ocurridos dentro de la causa, transcribiendo disposiciones legales, asimismo comenta que no procede el pago del desahucio ni indemnización cuando concurre perjuicio material, omisiones e imprudencias e incumplimiento del reglamento interno de la empresa conforme los arts. 16 incs. a), c), d) y f) de la L.G.T. y 9 incs. a), d), e) y f) de su D.R.; finalmente cual si se tratara de un recurso de casación en la forma y sin reparo alguno, alega que la sentencia estaría fuera del término legal establecido en el art. 79 del adjetivo laboral.

b) Pese a que el recurrente no ha diferenciado si el recurso lo interpone en la forma, en el fondo o en ambos efectos; arguye como casación en la forma que la sentencia no ha considerado para nada su prueba presentada, que carece de análisis y de una evaluación fundamentada, incurriendo en la sanción prevista por el art. 90 del Cód. Pdto. Civ. y continúa denunciado y argumentando que la sentencia viola los arts. 192 inc. 2), 202 inc. a), olvidando que el Tribunal de Casación circunscribe su competencia a los puntos resueltos por el auto de vista, conforme lo dispuesto en el art. 250 del adjetivo civil; finalmente sigue denunciando en forma general la nulidad de las diligencias de notificación y que no se dirigió la demanda contra la verdadera propietaria.

Concluye solicitando incongruentemente, se case el auto de vista y que, deliberando en el fondo del litigio, se apliquen las leyes conculcadas y se anule obrados hasta el decreto de fs. 6, ordenando se dirija la demanda contra la verdadera propietaria; asimismo solicita se considere la prueba documental de descargo de acuerdo a la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia.

CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los recursos interpuestos, en base a los antecedentes del proceso, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Marco Joaquín Cerrón Quispe
Demandado
Empresa Metal Atlas.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1324/2006Fuente oficial