Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1325/2022-RA
Sucre, 14 de octubre de 2022
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: La Paz 116/2022
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2021, a fs. 140-146 vta., Julio César Elías Quispe, impugna el Auto de Vista 72/2019 de 10 de octubre, a fs. 134-138, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público, por el delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto y sancionado por el art. 145 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 36/2017 de 11 de abril, a fs. 109-117, el Tribunal de Sentencia Primero de la provincia Manco Kapac en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Julio César Elías Quispe, autor de la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio calificado conforme el art. 145 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y el pago de cincuenta días multa a razón de 5Bs.- por día, costas y daños y perjuicios averiguables en fase de ejecución.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado promovió recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 72/2019 de 10 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando su admisibilidad e improcedencia.
III. MOTIVOS DEL RECURSO
Luego de apuntar contenidos de doctrina y jurisprudencia sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales, el recurrente acusa al Auto de Vista que impugna haber violado su derecho al debido proceso, afirmando haber cuestionado en apelación aspectos relacionados al documento de identidad del súbdito extranjero PCA, y las circunstancias de ingreso de éste en territorio nacional, en casación alega:
“…el extravió del documento de identidad del ciudadano Argentino, fue acreditado, por la prueba 1…consistente por la prueba documental de la Tarjeta Andina de Migración N° 3…con sello de salida de DIGEMIN Perú del 19 de enero de 2016, esto fue, otorgado en base a la prueba MP15, por haberse extraviado el documento de identidad.
La prueba MP15 Copia certificada No 162, suscrita por la Policía del Perú: sobre el extravío del documento de identidad de Registro Nacional de persona correspondiente a PCA.
Durante el desarrollo del juicio oral se ha demostrado que el ciudadano extravió su documento de identidad en el Perú, por este extravío las autoridades peruanas, otorgaron dos documentos consistentes en la prueba 1…y la prueba MP 15…donde se evidencia, el extravío del documento de identidad del ciudadano Argentino y la autoridades peruanos autorizaron la salida del Perú hacia nuestro país.
Al respecto…si el ciudadano argentino tenía dificultades en ingresar a nuestro territorio, porque, no expulsaron al Perú, el 19 de enero de 2016…en el presente caso el Ministerio Publico y la Autoridades de Migración de Bolivia permitieron…el ingreso a Bolivia, para retornar a su país de Argentina porque, no existe ningún elemento de prueba de convicción que el ciudadano Argentino…fuese expulsado.
…según la sana critica, el ciudadano Argentino no fue expulsado al Perú, en el control migratorio de Kasani, por el contrario, el Ministerio Publico y la Autoridades de Migración de Bolivia el 19 de enero de 2016, permitieron y aceptaron el ingreso del ciudadano Argentino…en base a los dos documentos que acredita la pérdida del documento de identidad del ciudadano Argentino, si mi conducta hubiera sido reprochable, en consecuencia, el ciudadano argentino debió ser expulsado de Bolivia al Perú, por las autoridades competentes…” (sic).
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 197/2019-RRC de 29 de marzo, 309/2020-RRC de 20 de marzo y 139/2017-RRC de 21 de febrero, señalando se avocasen a la labor de control de logicidad, fundamentación argumentativa jurídica y anulación de la sentencia, respectivamente.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.
Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
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