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TSJ

AS/1326/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2024Penal
Proceso
Tráfico
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1326/2024-RA

Sucre, 26 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 48/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 5 de marzo de 2024, cursante de fs. 1105 a 1107, Edwin Wilfredo Carlo Quenta impugna el Auto de Vista 204/2023 de 19 de octubre, de fs. 1094 a 1103 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 169/2022 de 7 de noviembre de 2022 (fs. 1031 a 1035), el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Edwin Wilfredo Caro Quenta, autor de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de quince años de presidio, más el pago de costas en favor del Estado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 1076 a 1085), resuelto por Auto de Vista 204/2023 de 19 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que en apelación restringida, denunció tres agravios, precisando que la Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva, falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba, defectos establecidos en el art. 370 núm. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); agravios estos, que no fueron resueltos de manera fundamentada y motivada, limitándose el Tribunal de alzada a realizar una relación de hechos; además, señala que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia de la Ley Sustantiva, tampoco se pronuncia respecto a la congruencia que debe existir entre la acusación y la Sentencia, ni la falta de fundamentación en la que incurrió la Sentencia.

Invoca como precedentes contradictorios el Auto de Vista 154/2004 y los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 21/2007 de 26 de enero, 231/2007 de 7 de marzo y 314/2015 de 20 de mayo.

III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edwin Wilfredo Carlo Quenta
Proceso
Tráfico
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2024AS/1326/2024-RAFuente oficial