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TSJ

AS/1327/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2024Penal
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1327/2024-RA

Sucre, 26 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 284/2024

I. DATOS GENERALES

Por memoriales presentados el 1 de marzo del 2024, Ramiro Vásquez Zapata (fs.316 a 328), impugna el Auto de Vista 238/2023 de 31 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra y Verónica Ledezma Antonio, por el Ministerio Público y Lizeth Peña Mejía, por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 nums. 2) y 3) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 31/2016 de 1 de julio, a fs. 180-194, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, declaró a Ramiro Vásquez Zapata, culpable del delito de Asesinato, tipificado según la descripción del art. 252 núms. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el Centro Penitenciario de “El Abra”, más el pago de daños civiles y costas; respecto a, Verónica Ledezma Antonio absuelta, por el delito de Asesinato, disponiendo dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas en contra de la última.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 257 a 276 vta.), que, puesto a conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, motivó la emisión del Auto de Vista 238/2023 de 31 de octubre (fs. 293 a 301 vta.), declarándolo improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que, el Auto de Vista confutado no contiene la fundamentación, motivación ni congruencia que deben contener las resoluciones judiciales, ya que no hubiese brindado respuesta a sus planteamientos expresados en su recurso de apelación en relación a los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 nums. 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que violenta el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de partes, resultando contradictorio a la doctrinal legal establecida; además que los de apelación omitieron señalar día y hora de audiencia de fundamentación oral de su recurso, puesto que de manera expresa realizó la solicitud.

Con relación a la temática abordada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio, 40/2013 de 21 de febrero, 173/2016-RRC de 8 de marzo, 61/2013-RRC de 8 de marzo, 287/2007 de 11 de octubre, 329/2006 de 29 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre, 353/2013-RRC de 27 de diciembre, 236 de 7 de marzo de 2007 y 85/2013 de 26 de marzo; de igual forma, cita las Sentencias Constitucionales 0776/2013 de 10 de junio, 1088/2016-S2 de 3 de noviembre y 1320/2015-S2 de 16 de diciembre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Lizeth Peña Mejía
Demandado
Ramiro Vásquez Zapata y Verónica Ledezma Antonio
Proceso
Asesinato
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2024AS/1327/2024-RAFuente oficial