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TSJ

AS/1328/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1327

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Victoria Laura Gareca Gareca c/ Honorable Alcaldía Municipal de Bermejo.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 109-111, interpuesto por Inocencio Quiroga Burgos, en representación la H. Alcaldía Municipal de Bermejo, contra el auto de vista de 26 de septiembre de 2005 (fs. 104-105), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales, reintegro de bono de frontera, bono municipal y otros seguido por Eduardo Auza Raya en representación de Victoria Laura Gareca Gareca, contra la mencionada entidad, la respuesta de fs. 115,los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 14 de febrero de 2005 (fs. 50-51), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-10, con costas, ordenando que la entidad demandada, cancele a la actora Bs. 34.182.- por los beneficios sociales demandados.

En grado de apelación, a instancia del apoderado de la entidad demandada, por auto de vista de 26 de septiembre de 2005 (fs. 104-105), se confirmó totalmente la sentencia apelada.

Dichos fallos motivaron el recurso de nulidad de fs. 109-111, planteado por parte de la entidad municipal demandada, reiterando los fundamentos del recurso de apelación, que se notificó a persona diferente porque el Alcalde tiene otro apellido materno, que no han planteado excepción de impersonería porque no se pudo llegar a tiempo por la distancia; luego, que la demandante no agotó la vía administrativa, quien fue elegida de manera eventual y de libre nombramiento, desempeñando el cargo de Jefe del Departamento de Desarrollo Humano, dentro la aplicación de la Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público, promulgada el 27 de octubre de 1999, concordante con los arts. 43 de la C.P.E. y 59 inc. 2) de la Ley No. 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999 y 18 I inc. b) de la NB-SAP, concluyendo que la actora se desempeñó como funcionaria pública y no está sujeta al ámbito de la Ley General del Trabajo, porque fue designada y destituida por memorandos; impetrando se dicte Auto Supremo anulando el auto de vista y la sentencia.

A su vez, el apoderado de la actora responde el recurso, en base a los argumentos expuestos en memorial de fs. 115, observando la personería del recurrente, solicitando se declare improcedente.

CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso, se debe recordar que, conforme establece el art. 15 de la L.O.J., los tribunales de casación tienen, respecto de los jueces y tribunales de alzada y los de primera instancia, la obligación de revisar de oficio los procesos a tiempo de conocerlos, para verificar si los jueces y funcionarios observaron y aplicaron correctamente las leyes que rigen su tramitación y conclusión, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.

En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs. 1-6, 58-71 y 77-88, se establece:

I.- Tanto el Juez a quo como el tribunal ad quem, no advirtieron que la actora, fue designada mediante memorándum el 23 de febrero de 2000 por 89 días, pero que continuó trabajando hasta el 8 de enero de 2001 fecha en que fue asignada al cargo de Jefe del Departamento de Desarrollo Humano de la H. Alcaldía Municipal de Bermejo, siendo despedida el 12 de junio de 2003, con un tiempo de trabajo de 3 años, 4 meses y 2 días, oportunidad en la que ya se encontraba vigente la Ley No. 2028 de 28 de octubre de 1999; mientras que la Ley No. 2027 de 27 de octubre de 1999, por disposición del art. 5º de la Ley No. 2104 de 21 de junio de 2000, el Estatuto del Funcionario Público ingresó en vigencia 90 días después de la posesión del Superintendente del Servicio Civil; es decir, al haber sido posesionado dicho funcionario, el 21 de marzo de 2001, ingresó en vigencia la referida Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público, recién el 21 de junio de 2001. Consiguientemente, en cumplimiento al art. 33 de la C.P.E. y art. 5 de la L.O.J., es de preferente aplicación la Ley No. 2028 de Municipalidades.

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Datos del proceso

Demandante
Victoria Laura Gareca Gareca
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Bermejo.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1328/2006Fuente oficial