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TSJ

AS/1329/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1329

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Carlos Galindo Ríos c/ Empresa "THOR" Ltda..

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 400-401, interpuesto por Jorge Dulón Pérez, apoderado legal de la empresa "THOR" Ltda., contra el auto de vista Nº 131/05-SSA III de 30 de julio de 2005 (fs. 396), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Carlos Galindo Ríos contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 404, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 32/2004 de 31 de marzo de 2004 (fs. 378-382), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 41.802,21.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, prima, vacación, subsidios pre-natal y de lactancia; monto que será indexado de conformidad a lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 131/05-SSA III de 30 de julio de 2005 (fs. 396), se anula y repone obrados hasta fs. 377 inclusive, sancionándose a la Secretaria del Juzgado con Bs.- 50.- a cuyo efecto indica que se notifique al Consejo de la Judicatura y no así a la ex Juez, por haber cesado en el cargo por fallecimiento.

Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en la forma (fs. 400-401), el mismo que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

I.- El Tribunal ad quem a tiempo de conocer y resolver el recurso de apelación, anuló obrados hasta fs. 377 inclusive, al estado de que el inferior subsane las omisiones y pronuncie nueva resolución; es decir, que la Secretaria del Juzgado, de cumplimiento a la disposición legal contenida en el art. 80 del Cód. Proc. Trab., con el objeto de hacer efectivo el cómputo y control del plazo para dictar sentencia de 10 días, evitando se afecte la competencia del juzgador, omisión que conllevó a la nulidad sancionada por el art. 90 del Cód. Pdto. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Galindo Ríos
Demandado
Empresa "THOR" Ltda..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1329/2006Fuente oficial