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TSJ

AS/1331/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1331

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Nível Nogales Guzmán y otras c/ Servicio Prefectural de Caminos "SEPCAM".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 292-294, interpuesto por Enrique Gerardo Luzio Barba, en representación del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), contra el auto de vista No. 226 de 24 de mayo de 2005 (fs. 289-290), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Nível Nogales Guzmán, apoderado en representación de Alcira Saldaña Arce y Karina Torrico Cuellar contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 297-299, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 144 el 30 de octubre de 2004 (fs. 264-267), declarando probada en parte la demanda de fs. 36-39, sin costas, ordenando a la empresa "Servicio Prefectural de Caminos" mediante su representante legal, cancele dentro de 3ro día de ejecutoriada la sentencia, conforme a la liquidación inserta, a favor de las actoras Alcira Saldaña Arce, la suma de Bs. 2.667,63; mientras que a Karina Torrico Cuellar, la suma de Bs. 30.868,13, sumando un total de Bs. 33.535,76 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.-

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No. 226 de 24 de mayo de 2005 (fs. 289-290), se confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 264-267, con costas

Dicho fallo motivó que el representante del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), por memorial de fs. 292-294, interponga de manera contradictoria recurso de casación y/o nulidad en el fondo, aunque de modo ambiguo aclaró simplemente como casación en el fondo, donde denuncia que el auto de vista no realizó una adecuada interpretación a la ley, ocasionando un daño a la entidad demandada, señalando que la Ley No. 2027 promulgada el 27 de octubre de 1999, estableció su vigencia plena 90 días después de la posesión del Superintendente Civil, hecho que habría ocasionado confusión, porque -según el recurrente- dicha ley entró en vigencia el mismo día de su promulgación; que desde esa fecha hace que los funcionarios públicos estén excluidos del régimen de la Ley General del Trabajo, por lo que considera que las actoras son servidoras públicas, sujetas al Estatuto del Funcionario Público; al efecto denuncia que no han sido tomadas en cuenta en dicho fallo los arts. 43 y 44 de la C.P.E.; 1º del D.R. de la L.G.T.; 2 y 6 de la Ley del Sistema Nacional del Personal y de Carrera Administrativa; 28 inc. c) de la Ley de Administración y Control Gubernamental; 20 del D.S. No. 25366 de 26 de abril de 1999; impetrando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda planteada por los ex servidores públicos y se reconozca la vigencia parcial de la Ley 2027 desde su promulgación y que no corresponde pago de indemnización ni desahucio, por su condición de servidor o funcionario público.

A su vez la apoderada de las actoras, responde en base a los argumentos del escrito de fs. 297-299, solicitando se declare infundado el recurso de contrario, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso, conforme establece el art. 15 de la L.O.J., los tribunales de casación tienen, respecto de los jueces y tribunales de alzada y los de primera instancia, la obligación de revisar de oficio los procesos a tiempo de conocerlos, para verificar si los jueces y funcionarios observaron y aplicaron correctamente las leyes que rigen su tramitación y conclusión, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.

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Datos del proceso

Demandante
Nível Nogales Guzmán y otras
Demandado
Servicio Prefectural de Caminos "SEPCAM".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1331/2006Fuente oficial