Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1332
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Gladis Quiroz Calderón c/ Clínica "El Cristo".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 73-74, interpuesto por Celso Cuellar Rossell, copropietario de la Clínica "El Cristo", contra el auto de vista Nº 367 de 15 de agosto de 2005 (fs. 69-70), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que sigue Gladis Quiroz Calderón contra la Clínica "El Cristo", la respuesta de fs. 76-78, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 46 de 31 de marzo de 2005 (fs. 55-57), declarando probada en parte la demanda, ordenando que Celso Cuellar Rossell, propietario de la Clínica Médica "El Cristo", cancele a la demandante el monto de Bs.- 18.011,33.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, dos meses de salario devengado, primas por dos gestiones, 626 horas extras y bono de antigüedad.
En grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista Nº 367 de 15 de agosto de 2005 (fs. 69-70), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el propietario de la Clínica demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 73-74), acusando de forma general la violación de leyes expresas, en el que no hace sino una remembranza de lo resuelto por el auto de vista, expresando además que hubo error de derecho; pero, con ausencia de una fundamentación racional y legal que responda legítimamente a sus intereses.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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