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TSJ

AS/1332/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario resolución de contrato.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1332/2016-RI

Sucre: 25 de noviembre 2016

Expediente: CH-75-16-S

Partes: Julieta Llanos Martínez c/Sergio Andrés Viñola Gutiérrez y Andrés Justino Viñola Quintanilla.

Proceso: Ordinario resolución de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación a fs. 413 a 414, interpuesto por Andrés Justino Viñola Quintanilla contra el Auto de Vista No. 358/2016 de 21 de septiembre, cursante de fs. 395 a 396 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por Julieta Llanos Martínez contra Sergio Andrés Viñola Gutiérrez y Andrés Justino Viñola Quintanilla, la respuesta a fs. 419 y vta., el Auto de fs. 423 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 83/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 352 a 359, que declaró probada la demanda de resolución de contrato, con costas y costos, con lugar a los daños peticionados a ser averiguables en ejecución de Sentencia.

Resolución de primera instancia que al ser apelada por el codemandado Andrés Justino Viñola Quintanilla, fue resuelto por Auto de Vista No. 358/2016 de 21 de septiembre, cursante de fs. 395 a 396, que declaró inadmisible el recurso de apelación, con costas y costos, con el argumento que, no se sabe con claridad qué es lo que pide el recurrente, habida cuenta, que el recurso de apelación en la forma prevista por el art. 218-II-3) del Código Procesal Civil, revocar una resolución significaría dictar una nueva resolución judicial dejando sin efecto la impugnada; en tanto que el parágrafo 4) del artículo citado, refiere a declararse nulos hasta cierta etapa procesal, por defectos de forma o por vicios procesales, insubsanables en la tramitación de la causa, por lo que sería incongruente la petición que habría efectuado el recurrente, al solicitar se revoque y se anule la Sentencia; al margen de lo referido, no existiría expresión de agravios; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el codemandado Andrés Justino Viñola Quintanilla, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1-. Emitido el Auto de Vista de fs. 395 a 396, se notifica al recurrente en fecha 12 de octubre de 2016 (fs. 410), habiendo presentado el recurso en fecha 17 de octubre de 2016 (timbre de fs. 413), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que se identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que declaró inadmisible el recurso de apelación recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

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Criterio

"... el recurrente al interponer recurso de casación en el fondo contra una resolución de alzada que declara inadmisible el recurso de apelación no comprendió la naturaleza del fallo y equivocó el medio de impugnación deducido, toda vez que contra una resolución que declara inadmisible la apelación no es posible interponer recurso de casación en el fondo, correspondiendo contra esa resolución únicamente recurso de casación en la forma, destinado a que este Tribunal Supremo de Justicia revise si los motivos que dieron lugar a la inadmisibilidad declarada son o no correctos".

Datos del proceso

Demandante
Julieta Llanos Martínez
Demandado
Sergio Andrés Viñola Gutiérrez y Andrés Justino Viñola Quintanilla.
Proceso
Ordinario resolución de contrato.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2016AS/1332/2016-RIFuente oficial