Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1333
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Ariel Yuri Bilbao La Vieja Salcedo c/ Hotel "ALASKA".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 69-70, interpuesto por Carlos Vidal Zurita Quiroz, en representación de "Hotel Alaska", contra el auto de vista Nº 269 de 20 de junio de 2005 (fs. 60-61), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Ariel Yuri Bilbao La Vieja Salcedo, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 72, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 72 el 8 de julio de 2004 (fs. 45-47), declarando probada la demanda de fs. 13-15, ampliada a fs. 20, con costas, disponiendo que el propietario del Hotel Alaska, cancele al actor la suma de Bs. 10.794,57.- por desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas, vacación y horas extras.
En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de vista Nº 269 de 20 de junio de 2005, (fs. 60-61), se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Dicha resolución, motivó el recurso de nulidad de fs. 69-70, planteado por el indicado propietario de la empresa demandada, Carlos Vidal Zurita Quiroz, quien alega ser representante de la empresa demandada, en el que fundamentó que el Juez a quo, no cumplió con su obligación de revisar el proceso para subsanar o anular obrados hasta el vicio más antiguo, pues no se abrió el sobre lacrado que contiene el interrogatorio de la confesión provocada al demandante y no se tomó en cuenta su inasistencia y que constituyen violación de los arts. 252 del Cód. Proc. Trab., 3º, 191 y 424 del Cód. Pdto. Civ.
Alegó también, que la demanda se encuentra dirigida contra su hijo Juan Carlos Zurita, con quien se ha tramitado el proceso, sin que hubiera ratificado o dado por bien hecho lo actuado a su nombre, conforme establece el art. 59 inc. II del Cód. Pdto. Civ.
Concluyó solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo, declarando la nulidad de obrados hasta fs. 13 ó 32, con responsabilidad y costas procesales.
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
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