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TSJ

AS/1334/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2024Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1334/2024-RA

Sucre, 26 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 51/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 11 de marzo de 2024, cursante de fs. 119 a 123, Martha Vía Flores de Montesinos y Cesar René Montesinos Loroño impugnan el Auto de Vista 18/2024 de 28 de febrero de fs. 91 a 94, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 51/2023 de 10 de octubre (fs. 35 a 54 vta.) el Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Martha Vía Flores de Montesinos y Cesar René Montesinos Loroño autores y culpables de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de 3 años y 8 meses de privación de libertad, asimismo se impuso 60 días a razón de 5 Bs. por día de multa, sea con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Martha Vía Flores de Montesinos y Cesar René Montesinos Loroño formularon recurso de apelación restringida (fs. 61 a 65 vta.), resuelto por Auto de Vista 18/2024 del 28 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, omitió revisar el considerando tres de la Sentencia apelada. En la misma según los recurrentes se describe cada una de las pruebas de cargo denotándose la existencia de la prueba asignada como MP-2, consistente en el documento privado de compraventa del bien inmueble, vulnerando de esta forma sus derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso y el derecho a la defensa, contenidos en los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estados (CPE).

Cita como precedente contradictorio al Auto Supremo 38/2013 y la Sentencia Constitucional 64/2018 de 20 de marzo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este

Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un

derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Martha Vía Flores de Montesinos y Cesar René Montesinos Loroño
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2024AS/1334/2024-RAFuente oficial