Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1335
Sucre, 09 de diciembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Francisca Ramos Coaquira c/ Martha Saenz de Rodríguez y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 67, interpuesto por Hugo Rodríguez Zeballos y Martha Saenz de Rodríguez, contra el auto de vista Nº 127/05-SSA-I de 13 de junio de 2005 (fs. 62) y auto Nº 132/05-SSA-I, de 25 de agosto de 2005, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Francisca Ramos Coaquira, la respuesta de fs. 70, contra los recurrentes, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 49/2003 de 7 de mayo de 2003 (fs. 40-42), declarando probada en parte la demandada de fs. 5, disponiendo que los demandados Martha Saenz de Rodríguez y Hugo Rodríguez Zeballos, cancelen a la actora la suma de Bs. 12.141.00.- por concepto de indemnización por tiempo de servicios.
En grado de apelación, interpuesto por ambas partes, por auto de vista Nº 127/05-SSA-I de 13 de junio de 2005 (fs. 62), se confirma en parte la sentencia apelada, modificando la liquidación, ordenando el pago a favor de la actora de Bs. 2.467.00.- descontando el depósito de Bs. 12.141.00.- de fs. 55, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones.
Que, contra el referido auto de vista, los demandados, interponen recurso de casación (fs. 67), en el que fundamentan que se incurrió en violación de los arts. 37 de la L.G.T. y 33 de su D.R., porque no correspondía el pago del desahucio con tres sueldos, sino a una indemnización equivalente al salario de 15 días, porque, conforme a la normativa citada, el empleado doméstico puede ser despedido, con un pre aviso de 15 días o una indemnización equivalente al salario de ese periodo. En autos además se hubiera incurrido en error de hecho y de derecho, porque se ha demostrado que la demandante se retiró voluntariamente de su fuente de trabajo, correspondiendo únicamente el pago de la indemnización de los quinquenios consolidados.
Concluyeron solicitando se case el fallo recurrido con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el mismo, constatándose lo siguiente:
I.- Con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso de casación, corresponde recordar que, en cumplimiento del art. 25 la Ley Nº 2450 de 9 de abril de 2003, de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, se abrogó la R.M. de 19 de mayo de 1954 y derogaron los arts. 36 al 40 de la L.G.T., 27 al 28 de su D.R. y otras disposiciones contrarias a dicha Ley.
Consiguientemente, en cumplimiento del art. 33 de la C.P.E., y 5º de la L.O.J., corresponde aplicar al caso presente la indicada Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar.
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