Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1336/2024-RA
Sucre, 26 de julio de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 294/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 29 de diciembre de 2023, Elizabet Esmeralda Torrez Terrazas de fs. 106 a 107 VTA., impugna el Auto de Vista 99/2023 de 6 de noviembre, de fs. 98 a 99, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 11/2022 de 18 de octubre de fs. 70 a 78, el Juzgado Publico Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Segunda de Vinto – Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación del procedimiento abreviado, declaró a Elizabet Esmeralda Torrez Terrazas, autora y culpable del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la L1008, imponiendo la pena de ocho años de reclusión, a cumplir en el recinto penitenciario de “San Sebastián” de mujeres, más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 2 por día, con costas a favor del Estado y el resarcimiento de los daños civiles, reparación de daños y perjuicios ocasionados al estado a ser determinados en ejecución de Sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada promovió recurso de apelación restringida de fs. 80 a 84 vta., mismo que fue observado por Auto de 26 de octubre (fs.91), resueltos por el Auto de Vista 99/2023 de 6 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso formulado, en consecuencia, rechaza el mismo (fs. 98 a 99).
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación y motivación señalando que los planteamientos realizados en su recurso de apelación restringida referidos a los defectos de Sentencia “…resultarían ser infundadas, más propiamente por no haber formulado correctamente su recurso de alzada, … únicamente se traduce en que no se ha verificado la existencia de ningún defecto o irregularidad en la sentencia apelada, en otras refiere carecer de relevancia jurídica a una literal como es un Certificado Judicial de Antecedentes Penales, que no ha sido valorada de manera correcta.”, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que los de alzada omitieron realizar e control de legalidad y logicidad inobservando el art. 173 y 370 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referidos a la correcta valoración probatoria aplicando las reglas de la sana crítica y la lógica.
Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorio los Autos Supremos 727/2003-R, 417/2003 de 19 de agosto y 320/2006 de 29 de agosto de 2006; de igual forma, cita la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio de 2003.
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