Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1338/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2024Penal
Proceso
Tráfico
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1338/2024-RA

Sucre, 26 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 264/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 27 de febrero de 2024, cursante de fs. 131 a 137 vta., el Ministerio Público impugna el Auto de Vista 265/2023 de 30 de noviembre, de fs. 125 a 128 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue en su contra de Teófilo Arroyo Rojas, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. i) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 25 de septiembre de 2018 (fs. 104 a 112), el Juzgado de Partido Mixto de Sentencia, de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Teófilo Arroyo Rojas, absuelto de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. i) de la Ley 1008, disponiendo el cese de las medidas precautorias dispuestas en su contra.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Púbico formuló recurso de apelación restringida (fs. 116 a 118 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 265/2023 de 30 de noviembre (fs. 125 a 128 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en su mérito, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La Parte recurrente refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núms. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, el Tribunal de alzada ratificó la Sentencia existiendo falta de fundamentación y motivación en la misma respecto a la valoración probatoria, acusando que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación y motivación, provocando una inobservancia a lo establecido en los arts. 124 y 398 del CPP lo que constituye un defecto absoluto sobreviniente conforme a lo previsto en el art. 169 núm. 3) de la norma penal citada, al no haber dado respuesta de forma objetiva, clara y coherente al recurso apelación planteado, respecto a los defectos de sentencia precedentemente citados,

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1369/2001-R de 19 de octubre, 752/2002-R de 25 de junio, 1489/2004-R de 17 de septiembre, así como los Autos Supremos 166/de 12 de mayo de 2005, 338 de 5 de abril de 2007, 099/2011 de 25 de febrero, 82 de 30 de enero de 2006, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 215/2013 de 12 de junio, 286/2013 de 22 de julio y 05 de 26 de enero de 2007.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Teófilo Arroyo Rojas
Proceso
Tráfico
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2024AS/1338/2024-RAFuente oficial