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TSJ

AS/1340/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2024Penal
Proceso
Tráfico
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1340/2024-RA

Sucre, 26 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 229/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 26 de febrero de 2024, cursante de fs. 182 a 187, Ramiro Mamani Aguilar impugna el Auto de Vista 187/2023 de 19 de octubre, de fs. 165 a 117, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 30 de enero de 2019 (fs. 125 a 129), el Juzgado de Sentencia 4° en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Ramiro Mamani Aguilar, autor de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de reclusión, más el pago de 10.000 días multa de Bs. 1, que hacen un total de Bs. 10.000, a cancelarse una vez ejecutoriada la Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Ramiro Mamani Aguilar formuló recurso de apelación restringida (fs. 136 a 1145 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 187/2023 de 19 de octubre (fs. 165 a 117), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en su mérito, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente haciendo una relación de los hechos, refiriéndose a cuestiones de la Sentencia y a criterios de la doctrina, acusa que el Tribunal de alzada ratificó la Sentencia no obstante a que ésta se basó en hechos que no constituían el delito de Transporte, convalidando mediante el uso desmedido de la sana crítica.

Sobre el punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ramiro Mamani Aguilar
Proceso
Tráfico
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2024AS/1340/2024-RAFuente oficial