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TSJ

AS/1341/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2024Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1341/2024-RA

Sucre, 26 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 288/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 29 de febrero de 2024, cursante de fs. 317 a 320 vta., Enriqueta Imaca de Tejada, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 256/2023 de 30 de noviembre de 2023, de fs. 306 a 312 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que siguen el Ministerio Público y la recurrente como acusador particular, contra Iván Vladimir Herrera Escalera y Mirtha Ruth Vargas Aguilar, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 07/2021 de 21 de marzo (fs. 78 a 82 vta.), el Juzgado de Sentencia N° 4 en lo Penal de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Iván Vladimir Herrera Escalera y Mirtha Ruth Vargas Aguilar, absueltos de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas en su contra.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Enriqueta Imaca de Tejada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 280 a 288), resuelto por Auto de Vista 256/2023 de 30 de noviembre de 2023 (fs. 306 a 312 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente efectuando consideraciones doctrinales y jurisprudenciales sobre el recurso de casación, así como refiriendo cuestiones de la Sentencia sobre vicios de nulidad generadas desde el inicio del proceso penal en relación a su notificación, acusa la vulneración de derechos constitucionales tutelados en los arts. 113, 117 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE), al debido proceso y lo previsto en los arts. 11 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación al incidente por defecto absoluto y los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núms. 5) y 6) del CPP; concluye afirmando que, el ad quem no realizó una debida fundamentación momento de confirmar la Sentencia.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005 y 87 de 31 de marzo de 2005.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Enriqueta Imaca de Tejada
Demandado
Iván Vladimir Herrera Escalera y Mirtha Ruth Vargas Aguilar
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2024AS/1341/2024-RAFuente oficial