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TSJ

AS/1342/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2024Penal
Proceso
HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1342/2024-RA

Sucre, 26 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 272/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 5 de marzo de 2024, cursante de fs. 177 a 186, Adriana Terrazas Maldonado, impugnó el Auto de Vista de 156/2023 de 5 de octubre, cursante de fs. 166 a 172, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 04/2022 de 4 de marzo (fs. 121 vta. a 124), el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Adriana Terrazas Maldonado, culpable de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, la imputada Adriana Terrazas Maldonado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 131 a 133), resuelto por Auto de Vista de 156/2023 de 5 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (166 a 172), que declaró improcedente el recurso, consiguientemente confirmó la Sentencia.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1.- Bajo el título “Ausencia de carga argumentativa para dejar sin efecto la sentencia y ordenar la reposición de juicio”, el recurrente alegó defectuosa valoración de la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo (AS) 285/2018-RRC de 7 de mayo de 2018, emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la defectuosa valoración de la prueba, en el que se concluyó que el Tribunal de Alzada a momento de analizar y emitir su Auto de Vista requiere de un alto nivel de tecnicidad, un adecuado manejo de las leyes, especial manejo de los principios, como el de la razón suficiente, de identidad , contradicción y del tercer excluido entre otros; por lo que, a fin verificar si se cumplió con lo referido, sostiene se debe analizar lo referido en el punto III (ANÁLISIS DE CASO CONCRETO) del Auto de Vista en el que señalo:

“… QUÉ HACEN UNA RELACIÓN Y/O ANÁLISIS DE LOS PRECEPTOS APLICABLES A LA SALIDA ALTERNATIVA IDENTIFICANDO ASÍ DOCTRINALMENTE QUE INCLUSO NO CORRESPONDERÍA ANALIZAR EN EL FONDO siendo que mi persona tendría conocimiento de la acusación Ministerio Público a tal efecto refiere “acto seguido la Sra. Juez concedió el uso de la palabra a Sra. Adriana quién solicita refiere si escuchó la acusación formal que si bien se admite la participación del hecho empero este fue forzada por cuánto tienen vicio de nulidad siendo que no fue asesorada de forma correcta y más aún no se tendría el acuerdo que exige la norma procesal penal con su abogado defensor y el fiscal, por cuanto vulnera el derecho al debido proceso y seguridad jurídica máxime que dicha sentencia no hace una correcta valoración de la prueba únicamente limitándose que se aceptó el hecho lo cual no resulta viable toda vez que aun así se tiene que realizar una correcta valoración probatoria del por qué se está emitiendo dicha sentencia más aún se invoca la presunción de inocencia que cuenta esta parte máxime si no se tienen ningún elemento probatorio presentado aun así en el procedimiento abreviado por el Ministerio Público que haga ver que mi persona adecua su conducta a los preceptos y elementos del tipo penal establecido por el artículo 261”

De lo que se demostró que existen falencias en la argumentación jurídica por parte del Tribunal de Alzada, constituyendo defecto absoluto no susceptible de convalidación, por lo que no puede surtir efectos legales en resguardo de los principios de igualdad, seguridad jurídica, derecho a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia.

2.- El segundo argumento de casación se encuentra bajo el título “II.2 Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia en el Auto de Vista signado como 183/2022 de 14 de octubre de 2022” (Sic.), en el que alegó ausencia de fundamentación, motivación y congruencia en el Auto de Vista signado como “183/2022 de 14 de octubre de 2022” (Sic.), señalando que se encuentra amparado por los arts. 115-I-II, 119-II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, respecto a la fundamentación, motivación y congruencia el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió un pronunciamiento en las Sentencias Constitucionales SCP 0066/2015-S2 de 3 de febrero y SCP 0632/2012 de 23 de julio, entendimiento jurisprudencial que estableció que el derecho al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación, motivación deben ser entendida como un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplican al caso concreto y que sustentan su fallo.

Añade que se debe verificar la existencia o no de falencias en relación a la fundamentación del Auto de Vista objeto del recurso “signado como N° 183/2022 de 14 de octubre de 2022” (Sic.), que en el Considerando III del Auto de Vista impugnado se refirió

"...Ahora bien, a efectos de verificar si to alegarlo por los recurrentes en verdad constituye agravio, corresponde, remitirse a la valoración que realiza el auto de vista la cual únicamente se base en la aceptación del hecho realizada por mi persona y no así realizando una valoración de ningún elemento probatorio toda vez que como bien réferi mi persona no tenía conocimiento y no entendió a qué refería el procedimiento abreviado y más un inducida por el calor del momento y no cual fuese las consecuencia del mismos me indujeron a referir la participación de mi persona y no teniendo ningún otro elemento el cual se haga mención por cuanto existe falta de fundamentación y congruencia en que no se me explica y no se tienen ningún elemento que haga ver que mi persona es autora y participó del hecho que se condenó lo cual la amplia jurisprudencia se tienen que detallar esos aspecto

POR LOS RECURRENTES SI TIEEN MERITO, TODA VEZ QUE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA OMITIÓ SU DEBER DE REALIZAR LA VALORACIÓN INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA DOCUMENTAL HACIENDO REFERENCIAS GENÉRICAS A SU CONTENIDO Y OTORGÁNDOLE UN VALOR EN SU CONJUNTO, SIENDO QUE LA DOCTRINA LEGAL APLICABLE, CITADA ANTERIORMENTE RECONOCIÓ COMO DEBER DE LOS OPERADORES JUSTICIA EL REATARSE AL CORRESPONDIENTE PROCESO QUO HACE AL EJERCICIO PROBATORIO, VALE DECIR, LA DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN INDIVIDUAL DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA PARA POSTERIORMENTE INGRESAR A LA VALORACIÓN EN SU CONJUNTO EN LA FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA. ESTE TRIBUNAL DE ALZADA NO PUEDE COHONESTAR LA OMISIÓN EN LA QUE INCURRE EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL REEMPLAZAR LA VALORACIÓN INDIVIDUAL DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON REFERENCIAS DEL CONTENIDO Y UN VALOR PROBATORIO GENERALIZADO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL PROPORCIONADA POR LOS SUJETOS PROCESALES Y, MENOS AUN, SUBSIDIAR ESTA LABOR VALORATIVA QUE CONSTITUYE COMPETENCIA PRIVATIVA DE LOS JUECES Y TRIBUNALES DE SENTENCIA CONFORME EL DISEÑO DE NUESTRO SISTEMA PROCESAL PENAL. ES ESE sentido que, al no poder este Tribunal de Alzada suplir la omisión en la que incurren las Autoridades de instancia, corresponde declarar la procedencia del recurso dejando sin efecto, en su totalidad la Sentencia recurrida..."(las Mayúsculas y subrayados son mios) (Sic.)

Razonamiento que resulta insuficiente para determinar la “nulidad de la sentencia” pues la misma carece de argumentos lógicos y jurídicos para dejar sin efecto la sentencia absolutoria en su favor, no considero los criterios de la sana critica, incurriendo en incongruencia, elementos que no fueron considerados a momento de emitir el Auto de Vista.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

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Datos del proceso

Demandante
MINISTERIO PUBLICO
Demandado
ADRIANA TERRAZAS MALDONADO
Proceso
HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2024AS/1342/2024-RAFuente oficial