Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1344
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Armando de la Vega Suárez c/ Empresa "COMEXIN" S.A..
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 545-548, interpuesto por Jaime Urcullo Reyes, apoderado en representación de Julio Eduardo Rovira Miranda, en su calidad de Gerente General y representante legal de la Empresa "COMEXIN S.A.", y de fs. 550-551, planteado por el demandante Armando de la Vega Suárez, contra el auto de vista de No. 179/05 SSA-I de 13 de septiembre de 2005 (fs. 542-543), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, la respuesta de fs. 552-554, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 22/2003 el 24 de marzo de 2003 (fs. 345-348), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, ordenando a la empresa demandada el pago a favor del actor beneficios sociales, según la liquidación inserta, la suma total de $us. 9.765.-
En grado de apelación, instaurada por la empresa demandada, por auto de vista No. 179/05 SSA-I de 13 de septiembre de 2005 (fs. 542-543), se revocó en parte la sentencia 22/2003 de 24 de marzo de 2003 de fs. 345-348, sin costas en ambas instancias, eliminando los $us. 5.000, por concepto de "utilidades por el proyecto".
Dicho fallo motivó, que ambas partes interpongan recurso de casación de fs. 545-548, planteado por el apoderado de la empresa demandada y fs. 550-554 por el demandante, los que se sintetizan a continuación:
I.- La empresa demandada "COMEXIN S.A.", sin precisar en que efecto planteó su recurso de casación, acusa que el auto de vista incurre en falta de buena interpretación y atención a la prueba; que no procede el pago del desahucio, tampoco la concesión por utilidades y primas ni compensación por vacación no usada; por lo que impetra que se case en parte el auto de vista y, deliberando en el fondo, se establezca los conceptos y montos de beneficios que deben pagarse, teniendo como límite el memorial de fs. 1; sin exponer un petitorio claro y concreto.
II.- A su vez, el actor de manera contradictoria plantea casación y/o nulidad, aunque luego aclara como casación en el fondo, concretando su reclamo sobre la supresión de los $us. 5.000 por utilidades del proyecto, dispuesta en el auto de vista recurrido, expresando que no existe ninguna duplicidad con el pago de primas, justifica que el pago de $us. 5.000 fue ofrecido por la empresa mediante carta de fs. 202 en retribución a su trabajo sin estar sujeta a ningún tipo de condición, por lo que solicita se case en parte el auto de vista y se proceda al reconocimiento y cancelación de la participación de utilidades.
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