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TSJ

AS/1346/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1346

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Carol Arteaga Claros c/ Agencia de Viajes "Zocama Tours".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 327-328 interpuesto por Jorge Miguel Zorrilla Machicao, representante legal de la Agencia de Viajes "Zocama Tours", contra el auto de vista Nº 483 de 26 de octubre 2005 (fs. 306-307), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Carol Arteaga Claros contra la Agencia de Viajes recurrente, la respuesta de fs. 334, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 30 de 22 de marzo de 2005 (fs. 262-266), declarando parcialmente probada la demanda, ordenando que los propietarios de la Agencia de Viajes y Turismo "Zocama Tours S.R.L.", paguen la suma de Bs. 18.746,00.- a favor de la actora, por concepto de indemnización, aguinaldo vacación y sueldo devengado.

En grado de apelación deducida por ambas partes,, por auto de vista No. 483 de 26 de octubre 2005 (fs. 306-307), se confirma la sentencia apelada, con la modificación de incluir en la liquidación el derecho a desahucio, debiendo cancelarse la suma de Bs. 25.298,00 a favor de la actora, sin costas por la doble apelación y modificación.

Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la Agencia de Viajes demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, expresando que el auto de vista recurrido es atentatorio a los derechos e intereses de la agencia de viajes que representa al contener violación al art. 16 incs. e) y d) de la L.G.T. y art. 9 inc. g) de su D.R., al declarar que la demandante es acreedora al beneficio de desahucio, solicitando se case el auto de vista recurrido o en su defecto se anule obrados.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, limitándose a citar algunas disposiciones legales supuestamente infringidas; sin embargo no precisa en qué consisten las infracciones denunciadas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Carol Arteaga Claros
Demandado
Agencia de Viajes "Zocama Tours".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1346/2006Fuente oficial