Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1349/2024-RA
Fecha: 18 de noviembre de 2024
Expediente: CH-128-24-S
Partes: Ángel José Miguel Espada Bustillos c/ Víctor Hugo Huallpa Albornos y Melody Lourdes Fernández Daza.
Proceso: Eficacia de contradocumento y su cumplimiento más calificación de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 646 a 647 vta., interpuesto por Ángel José Miguel Espada Bustillos, y de fs. 652 a 662, formulado por Víctor Hugo Huallpa Albornos y Melody Lourdes Fernández Daza; contra el Auto de Vista N° 377/2024, de 07 de octubre, corriente de fs. 602 a 615, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de eficacia de contradocumento y su cumplimiento más calificación de daños y perjuicios, seguido por Ángel José Miguel Espada Bustillos contra Víctor Hugo Huallpa Albornos y Melody Lourdes Fernández Daza; las contestaciones cursante de fs. 667 a 669 vta. y de fs. 674 a 675 vta.; el Auto de concesión de 04 de noviembre de 2024, visible a fs. 676, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ángel José Miguel Espada Bustillos, mediante memorial de fs. 28 a 33, subsanado a fs. 36; planteó demanda ordinaria de eficacia de contradocumento y su cumplimiento más calificación de daños y perjuicios contra Víctor Hugo Huallpa Albornos y Melody Lourdes Fernández Daza, quienes una vez citados, por escrito de fs. 95 a 107 contestaron de manera negativa a la demanda; en aplicación a lo determinado por el art. 54 del Código Procesal Civil, se solicitó la participación de la Agencia Estatal de Vivienda, institución que una vez citada, por memorial visible de fs. 127 a 129 vta., se apersonó por intermedio de Bertha Alejandra Molina Martínez y Amanda Abril Durán Ponce, respondiendo a la demanda de forma negativa; desarrollándose de esa manera la causa, hasta la emisión de la Sentencia Nº 129/2024, de 08 de julio, cursante de fs. 503 vta. a 509 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de eficacia de contradocumento y su cumplimiento a través de un contrato simulado más la calificación de daños y perjuicios, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Bryan España Flores y por Víctor Hugo Huallpa Albornos y Melody Lourdes Fernández Daza, mediante memoriales cursantes de fs. 523 a 525 vta. y de fs. 529 a 545, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 377/2024, 07 de octubre, visible de fs. 602 a 615, que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 129/2024, de 08 de julio, de fs. 503 vta. a 509 vta., cursante de fs. 503 vta. a 509 vta., y en el fondo declaró que no corresponde la calificación de daños y perjuicios ni a la condena del interés legal del 6%.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángel José Miguel Espada Bustillo, por medio del escrito que corre de fs. 646 a 647 vta., y por Víctor Hugo Huallpa Albornos y Melody Lourdes Fernández Daza, mediante el memorial que sale de fs. 652 a 662, que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 337/2024, de 07 de octubre, corriente de fs. 602 a 615, se advierte que el mismo resolvió los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la sentencia dictada dentro del proceso ordinario de eficacia y cumplimiento de contradocumento más resarcimiento de daños y perjuicios; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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