Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1350
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Zuleika Jaldin Montero c/ Empresa de Café "CHIRIGUANO".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 202-204, interpuestos por Zuleika Jaldin Montero, contra el auto de vista Nº 275 de 21 de junio de 2005, (fs. 198-199), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por la indicada recurrente, contra la empresa Café Chiruguano, la respuesta de fs. 206-207, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 11 de 10 de febrero de 2005, (fs. 163-166), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 6-7, sin costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele a la actora Bs. 6.099,04.-, por desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas, vacación, sueldo devengado y horas extras.
En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado Nº 275 de 21 de junio de 2005, (fs. 198-199), se confirma en parte la sentencia apelada, ordenando el pago de Bs. 1.655,29 por concepto de aguinaldo en duodécimas, vacación, sueldo devengado y horas extras, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo, interpuesto por la demandante Zuleika Jaldin Montero (fs 202-204), en el que luego de hacer una análisis del auto de vista, concluye indicado que existió una interpretación y aplicación subjetiva de la norma vigente en la materia, existiendo errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, por eso solicita que se conceda el recurso para que este Tribunal revoque el auto de vista, declarando probada la demanda con costas.
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- Para ello, con carácter previo se debe recordar que, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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