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TSJ

AS/1352/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1352

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Serafín Burgulla Ovando c/ Empresa "CABLEBOL" S.A..

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 57-58, interpuesto por Nelly Lord Zuazo, apoderada legal de la empresa CABLEBOL S.A., contra el auto de vista Nº 264/2005 de 10 de octubre de 2005 (fs. 54), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social que sigue Serafín Burgulla Ovando contra la empresa que representa la apoderada recurrente, la respuesta de fs. 64, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 30 de junio de 2003 (fs. 41-43), declarando probada la demanda de fs. 2, aclarada a fs. 5, disponiendo que el representante legal de la empresa demandada, cancele a favor del actor, el monto de Bs.- 52.057,31.- por concepto de indemnización, vacaciones, salarios devengados de enero a abril y 15 días de mayo de 2001, aguinaldo por duodécimas por la gestión 2001 y bono de antigüedad.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 264/2005 de 10 de octubre de 2005 (fs. 54), se anula el auto de concesión de alzada de 12 de julio de 2003, de fs. 48 y declara ejecutoriada la sentencia de 30 de junio de 2003.

Que, contra el auto de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 57-58), en el que luego de hacer una relación de hechos sin ninguna fundamentación legal y citando jurisprudencia que a su juicio sería aplicable al presente caso, solicita en forma incongruente y anfibológica textual: "se dicte nueva resolución y se proceda a la casación debiendo pronunciarse sus rectitudes con la anulación del auto de vista...ordenándose al Tribunal ad quem dicte una resolución conforme a las disposiciones legales en vigencia...y/o en el caso se proceda a casar el auto de vista...", forma de resolución no prevista para el Tribunal de casación, conforme establece el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., o sea que no concreta su reclamo en forma correcta al confundir el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Serafín Burgulla Ovando
Demandado
Empresa "CABLEBOL" S.A..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1352/2006Fuente oficial