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TSJ

AS/1352/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2023Penal
Proceso
Feminicidio en grado de tentativa, Lesiones Graves y Leves, Amenazas, Allanamiento a Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1352/2023-RA

Sucre, 06 de octubre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 66/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 15 de junio de 2023, cursante de fs. 883 a 889, Noelia Edith Oquendo Zamudio impugna el Auto de Vista 20/2023 de 14 de abril, de fs. 849 a 851 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente en contra de Grovert Olivera Terceros, por la presunta comisión de los delitos de Feminicidio en grado de tentativa, Lesiones Graves y Leves, Amenazas, Allanamiento a Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 Bis. con relación al art. 8, 271, 293, 298 y 332 num. 4) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 07/2022 de 22 de abril (fs. 700 a 720), el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Grovert Olivera Terceros, absuelto de los delitos de Amenazas y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 293 y 332 num. 4) con referencia al art. 326 inc. 5) del CP; y, autor y culpable de la comisión de los delitos de Allanamiento de domicilio o sus Dependencias, Lesiones Graves y Leves y Tentativa de Feminicidio, previstos y sancionados en los arts. 298, 271 y 252 Bis con relación al art. 8 del CP; imponiendo la pena de 20 años de privación de libertad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs. 805 a 813), resuelto por Auto de Vista 20/2023 de 14 de abril de 2023, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso interpuesto y anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal que corresponda.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente explica que, el Tribunal de alzada no realizó un examen de admisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado respecto al plazo previsto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), esto a razón de que, el recurso fue presentado de forma extemporánea, ya que el imputado fue notificado el 5 de mayo de 2022 y su recurso de apelación restringida fue presentado el 27 del citado mes y año a los 16 días hábiles para su interposición, fuera del plazo previsto por Ley, situación que no fue controlada por el Tribunal de alzada, vulnerando el principio de legalidad objetiva, derecho a la administración de justicia en calidad de víctima mujer, pues se obliga a enfrentar un nuevo juicio, sesgando la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de BELEN DO PARA”.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos (AS) 186/2020-RRC de 17 de febrero, 22/2014 de 17 de febrero, 149/2018-RRC de 20 de marzo y cita la Sentencia Constitucional (SC) 64/2018-S4 de 20 de marzo.

Sostiene que, el Tribunal de apelación al resolver el agravio relativo al defecto de Sentencia previsto en el art. 370-6) del CPP, incurrió en una indebida fundamentación al concluir que se introdujo un hecho inexistente y no acreditado, cuando éstos fueron la base de la acusación fiscal y que fueron extraídos de la denuncia que fue introducida como prueba documental a juicio, por lo que el Auto de Vista hubiese aplicado incorrectamente el art. 124 del CPP, incurriendo en actividad procesal defectuosa conforme lo establece el art. 169-3) del CPP, puesto que no se hubiese explicado las razones jurídicas de dar curso al agravio, vulnerando el principio de legalidad objetiva, derecho a la administración de justicia en calidad de víctima mujer, pues se obliga a enfrentar un nuevo juicio, sesgando la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de BELEN DO PARA”.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios los AASS 2010/2015-RRC de 27 de marzo y 111/2012 de 11 de mayo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Grovert Olivera Terceros
Proceso
Feminicidio en grado de tentativa, Lesiones Graves y Leves, Amenazas, Allanamiento a Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2023AS/1352/2023-RAFuente oficial