Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1353
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: María Teresa Elías Cabezas c/ Empresa "TELECEL" S.A..
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 189-190, interpuesto por Pablo Guardia Vásquez, en representación de la Empresa TELECEL S.A., contra el auto de vista de Nº 218/05-SSA-I de 25 de octubre de 2005 (fs. 187), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue María Teresa Elías Cabezas contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 191, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 85/2003 de 21 de octubre de 2003 (fs. 169-172), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la Empresa TELECEL a través de su representante legal, pague a favor de la actora la suma de Bs. 23.045,10.- por concepto de desahucio.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 218/05-SSA-I de 25 de octubre de 2005 (fs. 187), fue confirmada la sentencia apelada y auto de complementación y enmienda, con costas.
Que, contra el auto de vista, el representante legal de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando en breves líneas, que se ha dictado el auto de vista recurrido en desconocimiento del art. 16 de la L.G.T. y art. 9 de su reglamento, sin valorar la prueba aportada, solicitando la casación del auto de vista recurrido y "se revoque" la sentencia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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