Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/1356/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2022PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente aduce que el Tribunal de Alzada incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley dispuesta por el art. 370 núm. 5 del CPP, al haber emitido una resolución carente de fundamentación que anuló la Sentencia por insuficiencia argumentativa, sin precisar en qué parte de la Sen...

Proceso
Abuso Deshonesto
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1356/2022-RRC

Sucre, 24 de octubre de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Cochabamba 51/2022

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 28 de abril de 2022, cursante de fs. 206 a 208 vta., Juan Martínez Gutiérrez impugna el Auto de Vista 27/2020 de 16 de julio de fs. 190 a 194, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 10/2013 de 8 de mayo (fs. 144 a 152), el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juan Martínez Gutiérrez, absuelto de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 bis del CP, al establecer que la prueba aportada en juicio no fue suficiente para generar en el Tribunal de grado, la convicción sobre su responsabilidad penal, siendo que el hecho acusado consistió en que el 19 de septiembre de 2011, aproximadamente a hrs. 12:30, cuando la menor se dirigía a su domicilio después de asistir a clases escolares, fue interceptada por Juan Martínez Gutiérrez, obrero de una construcción, quién jaló a ella y la subió al primer piso, le hizo echar y sacándole su pantalón y calzón metió su mano en su vagina, para luego introducir su miembro viril. Posteriormente, la mojó y le volvió a colocar el pantalón y calzón, dándole una moneda de cincuenta centavos.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 155 a 158 vta) denunciando la existencia del defecto absoluto contenido en art. 169.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el Tribunal de grado, sin realizar una valoración integral de la prueba, favoreció a la otra parte, pues según la prueba signada como AF1, se demostró que la niña no fue objeto de violencia sexual. Agregó que en lugar de una adecuada valoración de la prueba, efectuó una simple enunciación de elementos sin acompañar la fundamentación correspondiente. Señaló que, a tiempo de valorar la prueba AF8, consistente en el acta de desfile identificativo, sólo se hace mención a que la niña reconoce a su agresor, sin que se le haya otorgado la valoración correspondiente, lo mismo hubiese ocurrido con la prueba AF11. Tampoco se habría valorado en su integridad la declaración de Fernando Jhonny Sánchez, quién en su momento no habría podido responder sobre la identidad de un supuesto testigo, que daría cuenta que el imputado no es el autor del delito. Señaló que el Tribunal de grado, pretendió justificar la inocencia del imputado.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 27/2020 de 16 de julio, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente el recurso interpuesto; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal, con los siguientes argumentos:

Advirtió que la Sentencia adolece de una valoración integral de la prueba, así como observó un aspecto contradictorio con la valoración de la prueba y la conclusión asumida por el Tribunal de Sentencia, pues en su punto octavo muestra algo diferente a lo que se tuvo como cierto en el punto tercero, haciéndose evidente que los elementos de prueba codificados como AF3, AF4, AF7 y AF10, fueron arbitrariamente analizados de manera conjunta, sin establecer en cada una de aquellas pruebas, las razones por las cuales les otorga un determinado valor, incurriendo en incumplimiento del art. 124 del CPP. Manifestó que por lo vertido, no correspondía en lo posterior mayor pronunciamiento, al ser a prima facie advertible un defecto de sentencia que ameritaba su nulidad.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 664/2022-RA de 30 de junio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley dispuesta por el art. 370 núm. 5 del CPP, al haber emitido una resolución carente de fundamentación que anuló la Sentencia por insuficiencia argumentativa, sin precisar en qué parte de la Sentencia existiría carencia e insuficiencia argumentativa, obviando la consideración de pruebas legalmente judicializadas que fueron correctamente valoradas y judicializadas.

Denuncia que la anulación de la Sentencia no tiene fundamentación e incurre en vulneración del principio de presunción de inocencia dispuesto en el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que omitió realizar un razonamiento lógico descriptivo e intelectivo de los motivos para anularla; aspecto que dejaría en indefensión al recurrente al haber incurrido el Tribunal de alzada en aspectos ajenos a su competencia dispuesta en el art. 398 del CPP; refiere también que los Vocales de la Sala Penal Segunda no realizaron una correcta valoración de los antecedentes del proceso, evitaron motivar su resolución al no haber realizado un análisis intelectivo a las cuestiones apeladas por el Ministerio Público incumpliendo los preceptos dispuestos en el art. 407 del CPP, manifiesta que incumplieron realizar la fundamentación necesaria que abarque todos los momentos procesales; conteniendo la fundamentación descriptiva, fundamentación fáctica, analítica o intelectiva y la fundamentación jurídica no solamente exponiendo los hechos acusados, sino también debe contener una adecuada fundamentación probatoria descriptiva que sirva de base para la motivación intelectiva tal como establece la doctrina contenida en el Auto Supremo 65-RA de 19 de abril de 2012; aspectos por los cuales ante la vulneración de sus derechos Constitucionales contenidos en el art. 116 de la CPE y el art. 6 del CPP, exige al amparo de lo dispuesto por el art. 417 y siguientes de la norma adjetiva penal se deje sin efecto el Auto de Vista 27/2020 confirmando la Sentencia anulada en todas su partes; formula como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 219 de 30 de julio de 2013 y 534 de 16 de octubre de 2011.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Martínez Gutiérrez
Proceso
Abuso Deshonesto
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 188/2022-RRC de 21 de marzo. Auto Supremo 65-RA de 19 de abril de 2012 .

Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2022AS/1356/2022-RRCFuente oficial