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TSJ

AS/1356/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2023Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1356/2023-RA

Sucre, 06 de octubre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Tarija 25/2023

DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 19 de julio de 2023, cursante de fs. 148 a 149 vta., Fredy Lazarte Fuentes, impugna el Auto de Vista 4/2023 de 22 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del caso seguido por el Ministerio Público y el recurrente en contra de Jaime Del Carpio Rollano, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 20/2016 de 28 de abril (fs. 105 a 108), el Tribunal 2° de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Jaime David Del Carpio Rollano, absuelto de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Freddy Lazarte Fuentes (fs. 111 a 112 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 4/2023 de 22 de febrero (fs. 133 a 138 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la sentencia impugnada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que fue víctima del delito de Estafa, en virtud del cual el sujeto activo del delito le sonsacó la suma de $us. 8.000; empero, el Auto de Vista, se excluye del elemento central que hace al tipo penal que para su consumación solo requiere el engaño y/o error en su doble causal, limitándose a confirmar la Sentencia de instancia haciendo hincapié a la prueba MP-7 que tendría relación con un tercero, sin ingresar en el análisis de la conducta reprochable del agente, puesto que no considera cuál ha sido el accionar doloso del agente del delito y la astucia de sacarle dinero, excluyendo de esta manera los elementos del tipo penal y la prueba al sostener que no se configuran los agravios relativos al tipo penal y errónea valoración de la prueba.

Asimismo, señala que la decisión asumida en su contra es ultra petita ya que las interrogantes elaboradas en la Sentencia no es el resultado del juicio ni medios probatorios, puesto que ser juzgado así lesiona los principios básicos que regulan la justicia ordinaria conforme lo prevén los arts. 180 I con relación al 178 I de la Constitución Política del Estado (CPE).

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jaime David Del Carpio Rollano
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2023AS/1356/2023-RAFuente oficial