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TSJ

AS/1356/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2024Penal
Proceso
Lesiones Graves
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1356/2024-RA

Sucre, 26 de julio 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 371/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 19 de marzo de 2024, cursante de fs. 205 a 214 vta., Maycol Flores Inturias, impugna el Auto de Vista 229/2023 de 31 de octubre, de fs. 184 a 187 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Rilmar Román Ugarte, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 - I del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 5/2022 de 9 de mayo de 2022 (fs. 133 a 142 vta.), el Juzgado Publico de Familia y de Sentencia de 1° de Cliza del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Maycol Flores Inturias, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 primer párrafo del CP, imponiendo la condena de 4 años de privación de libertad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 148 a 153 vta.), resuelto por Auto de Vista 229/2023 de 31 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando improcedente el recurso interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente explica que, en su recurso de apelación restringida, reclamó la inobservancia del art. 13 y la errónea aplicación del art. 20 del CP, argumentando que no participó del hecho ilícito, pues fue evidente la inexistencia de prueba que acredite su participación en los hechos endilgados, dado que los testigos, Marina y Romualdo, no fueron presenciales y la propia víctima no reconoció a su agresor, además, las pruebas MP-1, MP-4, MP-5, MP-6 y MP-7 no contienen una valoración individual y ninguna lo vincula con los hechos ilícitos. El Tribunal de Alzada no respondió en el fondo a estos agravios, emitiendo fundamentos genéricos y apreciaciones de carácter formal, incurriendo en una fundamentación infra petita y vulnerando el debido proceso.

Invoca los Autos Supremos AASS 24/2014-RRC de 24 de marzo, 435 de 2 de septiembre, 442 de 19 de agosto de 2004, 170 de 19 de junio de 2013 y cita las Sentencias Constitucionales (SSCC) 2233/2013 de 16 de diciembre, 1075/2003-R, 1044/2003, 1781/2004-R, 1369/2010-R, 493/2004-R, 546/2004-R de 12 de abril, 6 de 26 de enero de 2007, 166 de 12 de mayo de 2005, 70/2017-RRC de 24 de enero, 152/2013-RRC de 31 de mayo y 30 de 26 de enero de 2007.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Rilmar Román Ugarte
Demandado
Maycol Flores Inturias
Proceso
Lesiones Graves
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2024AS/1356/2024-RAFuente oficial